Cambios en la reforma laboral que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021
¿Qué ha Las D.F. 8.ª fija la entrada en vigor de la norma de forma escalonada, esto es, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de determinados preceptos, para los que se prevé un periodo —tres meses—(modificaciones en los artículos 11.1; 15.3 y 16.1).