Antes de leer este artículo, puede leer el artículo TRIBUTACIÓN PREMIOS LOTERÍAS para tener claros importes, tipos y cómo se realiza la tributación.   

Los primeros 40.000,00 Eur de premio están exentos, no tengo que pagar nada. Si me tocase un premio de 30.000,00 Eur, por ejemplo, no pagaría nada.

Pero ojo. Estos 40.000,00 Eur deben repartirse entre todos los beneficiarios del premio. El resto de premio tributa en origen al 20 % ( me pagan el líquido después de haber practicado ese tipo).

¿Cómo debo cobrar un décimo compartido para no tener problemas fiscales?

Hacienda aplica una exención de 40.000,00 Eur a los premios. Pero en caso de un décimo compartido se divide entre los beneficiarios.

Supongamos que nos toca un décimo del Gordo de Navidad. Vamos a poner ejemplos de cómo realizarlo erróneamente y originar serios problemas fiscales y cómo realizarlo correctamente, si somos 2 personas quienes lo compartimos. 

1. Error más común

Una persona da su nif a la entidad financiera ( un único NIF). La entidad financiera aplica el 20 % sobre 400.000,00 – 40.000,00 = 360.000,00 , impuesto de 72.000,00 Eur asignado a un único NIF.

Recibido el líquido de 328.000,00 en mi cuenta, le hago transferencia al otro beneficiario por la mitad, 164.000,00 Eur.

Pues bien, la primera tributación en origen del 20 % es errónea, al ser 2 beneficiarios y tener que dividir 40.000,00 entre 2: 20.000,00 Eur exentos a cada uno. Tributarían un 20 % sobre:

400.000,00 / 2 = 200.000,00 – 20.000, 00 = 180.000,00 x 20 % = 36.000,00 Eur cada uno. Cobraría cada uno: 200.000,00 – 36.000,00 = 164.000,00 Eur

Pero es que lo más grave es que con la transferencia de 164.000,00 Eur estoy realizando una DONACIÓN al receptor y según el Impuesto de donaciones y sucesiones el beneficiario debería pagar y declarar esa donación.

2. Cobro correcto del décimo compartido

A la entidad financiera o al organismo de Loterías debemos dar nuestros 2 NIF y datos personales y se realizan dos tributaciones en origen y dos cobros, cada uno en sus respectiva cuenta bancaria:

NIF A: Cobra 164.000,00.  200.000,00 ( 400.000,00 /2) – 20.000,00 =180.000,00 x 20 % = 36.000,00 a pagar y retener en origen. Cobra líquido 200.000,00 – 36.000,00 = 184.000,00

NIF B: Cobra 164.000,00.  200.000,00 ( 400.000,00 /2) – 20.000,00 =180.000,00 x 20 % = 36.000,00 a pagar y retener en origen. Cobra líquido 200.000,00 – 36.000,00 = 184.000,00

Con esta forma no hay ningún problema fiscal futuro y cada NIF tiene asociado su impuesto final y no debe declararse nada en ningún otro impuesto.

No olvide actuar debidamente en el cobro con décimos compartidos. Deben aportarse los datos personales y NIF de todos los beneficiarios y cobrar en sus respectivas cuentas bancarias.

 

Fuente: AEAT y elaboración propia

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