Se han introducido importantes mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma o documentos justificativos de reclamación del pago.

Recuperar el IVA impagado a partir de 2023

Seis meses para trámites. A partir de 2023 se han introducido importantes mejoras en la recuperación del IVA impagado. En primer lugar, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.

Reclamación. Por otro lado, a la hora de reclamar la cuantía impagada los procedimientos se flexibilizan. Además de la reclamación judicial o del requerimiento notarial, ahora su empresa también puede instar el pago por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, mediante un burofax). Esta medida simplifica el trámite y también permite ahorrar dinero (al evitar costes de abogados, notarios, …).

De 300 a 50 euros. Asimismo, se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario ( es un cliente final). Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas.

¿Qué sucede con los casos que empezaron antes de enero 2023?

Trámites en marcha. En caso de impago, cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se encuentre dentro del antiguo plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año para rectificar (es decir, cuando en dicha fecha una empresa esté en plazo de trámites), éste se considerará ampliado hasta los seis meses.

Recordamos como quedan desde 2023 los plazos y requisitos

  • Plazos para considerar una factura como impagada: Que hayan pasado seis meses desde la emisión de la factura impagada (un año en caso de grandes empresas, aquellas que facturan más de 6.010.121,04 € de euros de cifra de negocios). Las PYMES y autónomos pueden elegir entre los 6 meses y el año.
  • El importe de la factura para cliente final que nos sea empresario o profesional debe ser mínimo de 50,00 Eur. Para empresario o profesional es válido cualquier importe.
  • Posteriormente, desde el vencimiento de 6 ó 1 año desde la fecha de emisión, tenemos 6 meses para emitir la factura rectificativa, comunicando a la AEAT la rectificación en ese plazo y aportando el documento de reclamación, el documento   En este plazo de 6 meses, debemos enviar al cliente el documento de reclamación de la factura o facturas . Ahora es válido un simple burofax. También, recordemos, debe haber constancia fehaciente de que el cliente ha recibido la factura rectificativa ( se puede enviar por burofax o por e mail si recibidos confirmación de que se ha recibido, pero aconsejamos burofax para su envío)
  • A la AEAT, en la página Agencia Tributaria , hay que presentarle el Modelo 952. IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable, adjuntando factura rectificativa, documento de reclamación y justificante de recepción de la factura rectificativa del IVA impagado

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