¿Qué ha Las D.F. 8.ª fija la entrada en vigor de la norma de forma escalonada, esto es, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de determinados preceptos, para los que se prevé  un periodo —tres meses—(modificaciones en los artículos 11.1; 15.3 y 16.1).

Se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores que regula los contratos formativos:

Contrato formativo con dos modalidades:

a) Contrato de formación en alternancia: entre otros, se han modificado los límites de edad de las personas con las que se puede concertar (regla general, sin límite de edad); la duración mínima y máxima del contrato (de 3 meses a 2 años) y el tiempo mínimo de trabajo efectivo (mínimo 65% el primer año y 85% el segundo año).

B) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: entre otros aspectos, se ha modificado la duración mínima y máxima del contrato (6 meses y 1 año); las personas con las que se puede concertar deberán haber obtenido la titulación en los 3 años anteriores al inicio del contrato, o 5 años si se trata de personas con discapacidad.

2.-Se modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de duración de los contratos:

Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.

Desaparece la posibilidad de celebrar contratos de obra o servicio determinado y solo podrán celebrarse contratos de duración determinada en 2 supuestos:

  1. Por circunstancias de la producción:
  • Si se trata de incrementos de trabajo imprevisibles u oscilaciones de trabajo que produzcan desajustes temporales en el empleo estable, la duración máxima del contrato será de 6 meses, pudiendo ser de hasta 12 meses si lo establece el convenio sectorial aplicable.
  • Para atender a situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada a lo establecido. En estos casos se podrán utilizar estos contratos durante un máximo de 90 días al año de forma discontinua.

En el Sector de la Construcción los contratos ordinarios también serán indefinidos. La empresa, finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo de un proceso de formación a cargo de la empresa, si fuese necesario. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o se determina la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización.

  1.       Por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto –también para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora-, o para la cobertura temporal de un puesto durante el proceso de selección o promoción (máximo 3 meses o plazo recogido en convenio).

IMPORTANTE: se fija un régimen transitorio para los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

En cuanto a la concatenación de contratos, adquirirán la condición de fijos las personas trabajadoras que en un período de 24 meses hayan estado contratadas por un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de ETT.

3.- Cotización adicional en contratos de duración determinada:

Salvo excepciones en algunos regímenes especiales, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros a cargo del empresario cuando se den de baja (modificación del artículo 151 de la Ley General de Seguridad Social).

4.- Se modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores que regula el contrato fijo-discontinuo:

Desaparece la distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos.

Lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los contratos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados indeterminados.

Podrán, además, desarrollarse a través de la contratación fija-discontinua, las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas.

5.- Modernización de la negociación colectiva:

Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa y serán los convenios sectoriales los que marcarán el salario mínimo aplicable (modificación del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Se recupera la ultraactividad de los convenios, de modo que los convenios colectivos seguirán en vigor aún después de que termine su vigencia expresa (modificación del art 86 del Estatuto de los Trabajadores).

En la propia norma se regulan otras modificaciones legislativas en el ámbito de la subcontratación de obras o servicios, ERTEs, o las cotizaciones, entre otros.

6.- Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, por el que se fija el SMI para 2021.

Otras novedades importantes son:

  • La regulación del mecanismo RED para flexibilizar la tramitación de los ERTEs.
  • Un Estatuto del Becario.
  • y nueve disposiciones transitorias que fijan la entrada en vigor de aspectos concretos regulados en este Real Decreto-Ley.

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