Consulta si en tu Comunidad Autónoma existen deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento, por ser familia numerosa o monoparental o por tener descendientes con discapacidad.

En el siguiente esquema se recogen las principales deducciones que puedes aplicar en la declaración del IRPF 2021, relacionadas con las siguientes situaciones:

  1. Nacimiento, adopción o acogimiento
  2. Familias numerosas y monoparentales
  3. Descendientes con discapacidad

DEDUCCIONES POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Deducciones IRPF Andalucía

Ayudas a las familias andaluzas: 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se produzca el nacimiento o adopción, incrementándose en 50 euros por hijo en caso de parto o adopción múltiple, siempre que no superen los 19.000 euros en tributación individual ó 24.000 euros en tributación conjunta.

Adopción internacional: 600 euros por cada hijo adoptado si no se superan los 80.000 euros en declaración individual o 100.000 en conjunta.

Deducciones IRPF Aragón

Nacimiento o adopción. Por primer o segundo hijo: 100 euros por el primer hijo y 150 euros por el segundo. puede incrementarse hasta 200 y 300 euros, respectivamente, por base en declaración conjunta inferior a 35.000 euros o 23.000 euros en individual; Requisito: residencia en poblaciones inferiores a 10.000 habitantes; Por tercer o sucesivos hijos: 500 euros por cada hijo, únicamente en el año en que se produzcan. Puede incrementarse hasta 600 euros por base en declaración conjunta menor de 35.000 euros o 21.000 euros en individual; Por hijos con discapacidad igual o superior al 33%: 200 euros, compatible con la deducción anterior.

Adopción internacional: 600 euros por cada hijo adoptado en el año en que se produzca.

Deducciones IRPF Asturias

Adopción internacional: 1.010 euros por cada hijo adoptado en el año correspondiente.

Partos múltiples: 505 euros por hijo nacido o adoptado en el año correspondiente, en caso de parto múltiple o de 2 o más adopciones.

Acogimiento: 253 euros por cada menor en acogimiento familiar simple o permanente que no sea preadoptivo y que convivan un mínimo de 183 días durante el año. Para periodos de más de 90 días y menos de 183 días, 126 euros.

Nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación: 100 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que la base imponible no sea superior a 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta.

Deducciones IRPF Illes Balears

No existen deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento.

Deducciones IRPF Canarias

Nacimiento o adopción: 200 euros por el primer o segundo hijo; 400 euros por el tercero; 600 euros por el cuarto y 700 euros por el quinto o sucesivo. Se añaden 400 euros por el primer o segundo hijo con discapacidad en grado igual o superior al 65%, y 800 euros por el tercer o posterior siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. Aplicable con rentas no superiores a 39.000 euros en individual o 52.000 euros en conjunta.

Acogimiento: 250 euros por cada menor en acogimiento familiar, temporal o permanente, prorrateándose la cuantía de la deducción por los días reales de convivencia durante el año.

Gastos por enfermedad: 10% de los gastos médicos o sanitarios, por prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, propios y de las personas del mínimo familiar. 10% de los gastos por aparatos y complementos, incluidas gafas graduadas y lentillas. Límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en conjunta, incrementándose en 100 euros en tributación individual si el contribuyente acredita minusvalía igual o superior al 65%.

Deducciones IRPF Cantabria

Nacimiento o adopción: 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el año correspondiente, siempre que la base liquidable, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 31.485 euros.

Acogimiento: 240 euros o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidos simultáneamente en el año, con un límite de 1.200 euros. Requisitos: menores seleccionados por entidad pública de protección de menores, no sean parientes del contribuyente y no sean adoptados durante el año.

Gastos sanitarios: 10% de los gastos por embarazo y nacimiento de hijos, por enfermedad, salud dental, accidentes e invalidez. Límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en conjunta; incrementándose en 100 euros en tributación individual si el contribuyente acredita minusvalía igual o superior al 65% y la base imponible es inferior a 22.946 euros. En caso de tributación conjunta el incremento es de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad siempre que la base imponible sea inferior a 31.485 euros.

Deducciones IRPF Castilla-La Mancha

Nacimiento o adopción: 100 € por partos o adopciones de un hijo; 500 euros por dos hijos; y 900 euros por tres o más hijos. Requisito: que el contribuyente genere derecho al mínimo por descendientes.

Acogimiento: 500 euros por el primer menor en acogimiento familiar no remunerado y 600 euros por el segundo o sucesivo. Requisitos: base imponible no superior a 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en conjunta y no se perciban ayudas públicas vinculadas al acogimiento.

Deducciones IRPF Castilla y León

Nacimiento o adopción: 1.010 euros por el primer hijo; 1.475 euros por el segundo hijo; y 2.351 euros por el tercero o sucesivos. El doble si el hijo tiene una minusvalía igual o superior al 33%. Incremento del 35% para los residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. Aplicable a bases imponibles restado el mínimo familiar y personal que no superen 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta.

Partos múltiples o adopciones simultáneas: Además de la anterior, la mitad del importe obtenido en aquella, si son dos hijos o bien, o una cuantía equivalente si son tres o más hijos. Además, 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Límite: base imponible menos mínimo familiar y personal, 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.

Gastos por adopción: 784 euros por cada adopción realizada en el año. 3.625 euros en caso de adopción internacional. Compatible con las dos deducciones anteriores.

Deducciones IRPF Cataluña

Nacimiento o adopción: 300 euros por hijo en declaración conjunta; 150 euros en individual.

Deducciones IRPF Extremadura

Partos múltiples: 300 euros por hijo si la base imponible no supera 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en conjunta.

Acogimiento: 250 euros por cada menor en acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, si se convive con el menor 183 días o más en el año; o 125 euros si la duración es menos de 183 días y más de 90 días.

Deducciones IRPF Galicia

Nacimiento y adopción: 300 euros por cada hijo o 360 euros por parto múltiple, si la base imponible menos mínimo personal y familiar es igual o mayor de 22.000,1 euros. Si es igual o menor de 22.000 euros, 360 euros por cada hijo; 1.200 euros por el segundo y 2.400 euros por tercero o siguientes. Se incrementa un 20% para residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. La deducción se extiende a los dos años siguientes con 300 euros para base entre 22.000,01 euros y 31.000 euros, y 360 euros para bases menores a 22.000 euros; 1.200 euros por el segundo y 2.400 euros por el tercero o siguientes Las cuantías se duplican por discapacidad del hijo igual o superior al 33%.

Acogimiento: 300 euros por cada menor en acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, si convive 183 días o más durante el año y no hay parentesco. Si se convive más de 90 y menos de 183 días, 150 euros.

Deducciones IRPF Madrid

Nacimiento o adopción: 600 euros por cada hijo, el año que se produzca y en los dos siguientes. Por partos o adopciones múltiples, se incrementa, el primer año, en 600 euros por hijo. Requisitos: base imponible no superior a 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta; no se aplica si la suma de las bases imponibles de toda la unidad familiar supera 60.000 euros.

Adopción internacional: 600 euros por cada hijo adoptado en el año, compatible con la deducción anterior.

Acogimiento: 600 euros por el primer menor; 750 euros por el segundo; y 900 euros por tercero o sucesivos. Requisitos: que permanezcan en acogimiento más de 183 días y no hayan sido adoptados el mismo año; la suma de bases imponibles no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta.

Familias con dos o más descendientes: 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones aplicables y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota autonómica. Requisito: la suma de las bases imponibles no supere 24.000 euros tanto individual como conjuntamente.

Deducciones IRPF Murcia

Nacimiento o adopción: 100 € por el primer hijo; 200 € por el segundo; y 300 € por el tercero o sucesivos. Requisito: la suma de bases imponibles no supere 30.000 € en declaración individual o 50.000 en conjunta.

Deducciones IRPF La Rioja

Nacimiento y adopción: 600 € por el primer hijo; 750 € por el segundo; y 900 € por el tercero o sucesivos. Por parto o adopción múltiple, se incrementará en 60 € por hijo.

Acogimiento: 300 € por cada menor, si el tiempo de convivencia es mínimo 183 días en el año. Si conviven más de 90 y menos de 183 días, 150 €. Puede aplicarse por acoger a distintos menores durante el ejercicio aunque ninguno supere los 90 días, siempre que la suma de los distintos periodos sí que los supere.

Deducciones IRPF Valencia

Nacimiento o adopción: 270 euros por cada hijo. Aplicable en los dos años posteriores si la suma de la base liquidable general y del ahorro no supera 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en conjunta.

Nacimiento o adopción múltiples: 224 euros, si cumplen los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes estatal y la suma de bases imponibles no supera 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en conjunta.

Nacimiento o adopción de hijo discapacitado: 224 euros si es el único hijo con discapacidad; 275 euros si tiene un hermano discapacitado físico o sensorial. Requisito: discapacidad física o sensorial al menos del 65% o psíquica al menos del 33%; suma de bases imponibles inferior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en conjunta.

Acogimiento: 270 euros para todo el periodo impositivo, prorrateándose, en caso contrario, los días que dure el acogimiento. Requisito: suma de la base liquidable general y del ahorro no supere 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en conjunta.

Conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo o menor en acogimiento permanente mayor de 3 y menor de 5 años. Se aplica a la madre o acogedora. Requisitos: los niños generen derecho al mínimo por descendientes; la madre o acogedora esté de alta en la SS o mutualidad y la suma de bases imponibles no supere 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en conjunta.

NOTAS:

Las 3 primeras deducciones son compatibles entre sí y con la deducción por familia numerosa.

En las 5 deducciones anteriores, existen límites y coeficientes de aplicación para otros niveles de base imponible.

DEDUCCIONES POR FAMILIAS NUMEROSAS O MONOPARENTALES

Deducciones Andalucía

Familia monoparental: 100 euros por hijos menores de edad excepto si viven independientes de los padres con su consentimiento. También por hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Se incrementa en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.

Familia numerosa: 200 euros las de categoría general y 400 euros las de categoría especial. Requisito: base imponible no supere los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en conjunta.

Deducciones Aragón

No existe deducción.

Deducciones Asturias

Familia numerosa: 505 euros las de categoría general y 1.010 euros de categoría especial. Requisito: base imponible no supere 25.009 euros en tributación individual y 35.240 euros en conjunta.

Familia monoparental: 303 euros sobre la cuota autonómica por descendientes a cargo y no se conviva con otra persona ajena a los descendientes, salvo ascendientes por los que se aplique el mínimo por ascendientes.

Deducciones Illes Balears

No existe deducción. 

Deducciones Canarias

Familia monoparental: 100 euros si no se convive con otra persona distinta de los descendientes, salvo ascendientes por los que se aplique el mínimo por ascendientes. Requisitos: renta no supere 39.000 euros en tributación individual o 52.000 euros en conjunta.

Familia numerosa: 450 euros las de categoría general y 600 euros de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 1.000 euros y 1.100 euros respectivamente.

Deducciones Cantabria

Familia monoparental: 200 euros anuales si la base liquidable después de reducciones es inferior a 31.485 euros.

Deducciones Castilla-La Mancha

Familia numerosa: 200 euros las de categoría general y 400 euros de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 300 y 900 euros respectivamente.

Deducciones Castilla y Leon

Familia numerosa: 200 euros las de categoría general y 400 euros de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 300 y 900 euros respectivamente.

Deducciones Cataluña

No existe deducción. 

Deducciones Extremadura

No existe deducción. 

Deducciones Galicia

Familia numerosa: 250 € las de categoría general y 400 € de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 500 € y 800 € respectivamente.

Deducciones Madrid

No existe deducción. 

Deducciones Murcia

No existe deducción. 

Deducciones La Rioja

No existe deducción. 

Deducciones Valencia

Familia numerosa y monoparental: 300 euros las de categoría general y 600 euros de categoría especial.

Requisitos: base imponible total inferior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en conjunta para categoría general, e inferiores a 30.000 euros o 50.000 euros, respectivamente, para especial. Existen límites y coeficientes de aplicación para otros niveles de base imponible. Compatible con la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiple o por nacimiento o adopción de hijo discapacitado.

DEDUCCIONES POR ASISTENCIA O CUIDADO DE DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD

Deducciones en Andalucía

100 euros por descendientes con discapacidad.

Requisitos: suma de bases imponibles no supere 80.000 euros en tributación individual o 100.000 euros en conjunta. Asimismo, el 15% del importe satisfecho a la SS en las cuotas a empleados de hogar, con límite de 500 € anuales. Aplicable también a ascendientes.

Deducciones en Aragón

No existe deducción. 

Deducciones en Asturias

No existe deducción. 

Deducciones Islas Baleares

Minusvalía física o sensorial: 80 euros, grado igual o superior al 33% e inferior al 65% y 150 euros, grado igual o superior a 65%; Minusvalía psíquica: 150 euros, grado igual o superior al 33%. Se aplica también por discapacidad de los propios declarantes.

Requisito: la suma de bases imponibles no supere 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en conjunta. 

Deducciones en Canarias

500 euros por descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos: suma de bases imponibles no supere 39.000euros en tributación individual o 52.000 euros en conjunta. Aplicable también a ascendientes.

Deducciones en Cantabria

100 euros por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70 y por cada ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, si conviven más de 183 días del año (salvo los menores de 3) y no tengan rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros o del 1,5 del IPREM en caso de discapacidad.

Deducciones en Castilla La Mancha

300 euros por cada descendiente con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que genere derecho a mínimo por discapacidad. Aplicable a ascendientes.

Deducciones en Catilla y León

No existe deducción. 

Deducciones en Cataluña

No existe deducción. 

Deducciones en Extremadura

150 euros por cada descendiente con discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos: convivencia ininterrumpida durante al menos la mitad del año y la base imponible no supere 19.000 euros  en tributación individual o 24.000 euros en conjunta. La deducción será de 220 euros para descendientes o ascendientes con reconocimiento de ayuda a la dependencia.

Deducciones en Galicia

No existe deducción. 

Deducciones en Madrid

No existe deducción. 

Deducciones en Murcia

No existe deducción. 

Deducciones en La Rioja

No existe deducción. 

Deducciones en Valencia

No existe deducción. 

Fuente: Wolters Kluwer

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