El BOE núm. 26, de 31 de enero de 2022 publicó el nuevo Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el ejercicio del 2022.
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022
Incluye medidas como la investigación de negocios o sectores en los que el uso de efectivo es intensivo (restauración, comercioy el único medio de pago, pese a su utilización dentro de las limitaciones cuantitativas establecidas, y el control de los software de las cajas registradoras, para evitar el uso de programas que permitan la ocultación de operaciones y faciliten el fraude fiscal.
A continuación, exponemos brevemente un esquema de las actuaciones más importantes. Aconsejamos la lectura de a Orden para completar la información.
Medidas de actuación, prevención y de control de incumplimientos Impuesto de sociedades
Los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales ostentarán un mayor nivel de prioridad en las actuaciones de evaluación de los riesgos e incumplimientos fiscales.
Respecto de pequeños grupos fiscales con reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy limitado de entidades integrantes del grupo, se tendrá especial atención a lo que afecta a:
- La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
- Control del estricto cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo, excluyendo del mismo a aquellas que no cumplan todos los requisitos necesarios para la integración en el grupo.
Los precios de transferencia y el control de las operaciones vinculadas siguen estando en el punto de investigación de la Inspección.
Intensificación de las actuaciones e inspecciones en sociedades que tengan declaradas continuas pérdidas y bases imponibles negativas continuadas y pendientes de compensar o compensadas parcialmente.
En 2022 se realizará una campaña tendente a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que deben declararse en el modelo 232.
La indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta. La utilización de formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos , así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.
Resto de impuestos y actuaciones
Sistemas informáticos que permiten y faciitan la alteración de los registros contables
En 2022, se prestará aún mayor atención y control ,extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. Se realizará el desarrollo reglamentario de la prohibición de doble uso para establecer de forma inmediata las condiciones mínimas a cumplir por los sistemas de facturación empresarial.
Cartas de aviso dirigidas a los contribuyentes
La Administración seguirá emitiendo cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios.
Impulso del uso de la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares
Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios, etc.) permitirán a la Administración tributaria obtener los datos que servirán para detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no puedan ser explicadas por las rentas conocidas obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte.
Reforzamiento de las personaciones en las sedes
Donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica. Relacionado con esto, especialmente en negocios con alto uso de efectivo ( panaderías, comercios minoristas, tiendas de cercanía, restauración, …), lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.
Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar
Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, donde se puedan asociar supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
Economía digital
Actuaciones continuadas de comprobación e inspección en Nuevos modelos de negocio altamente digitalizados (economía digital). Especialmente en lo relativo a correcta declaración de operaciones en IVA.
Criptomonedas ( bitcoins)
En el ámbito de las criptomonedas ( bitcoins) se mantiene para el año 2022 las actuaciones iniciadas en años anteriores relativas a la obtención de información procedente de diversas fuentes relacionadas con las operaciones realizadas con monedas virtuales. Durante el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales que regulen los modelos donde se facilite su información. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Esta información sobre el ejercicio 2022 permitirá contar con información adicional en datos fiscales.
En los datos de IRPF aportados por la AEAT los contribuyentes, se incluirán Avisos correspondientes a la realización de operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.
Además, se realizarán actuaciones encaminadas a:
- Obtener información procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con monedas virtuales.
- Sistematización y análisis de la información obtenida sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas y de los fondos utilizados en la adquisición de monedas virtuales.
- Potenciación de las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales.
- Fortalecimiento de la cooperación internacional.
Fuentes:
BOE, Blog Supercontable, Blog Sepin
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