Valor de referencia de inmuebles ¿Contiene una subida de impuestos?

El proyecto de ley contra el fraude fiscal aprobado por el Consejo de Ministros el martes 13 de Octubre incluye entre su batería de medidas una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias en la valoración de los bienes afectados por tres impuestos: sobre el Patrimonio (IP), sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Sin embargo, para los ciudadanos, creemos que será una subida de estos impuestos.
La medida viene originada por la litigiosidad que se arrastra en la valoración de inmuebles y, en especial, de la entelequia qué es la definición de valor real, que no está definido claramente en ninguna Ley.

Por ejemplo, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se aplica el “valor real”; en el IVA, el “importe de la contraprestación”; Sucesiones y Donaciones, aplica también “valor real”; en el Impuesto sobre el Patrimonio debe declararse el “mayor del valor catastral, el comprobado por la Administración o el valor de adquisición”; y los impuestos locales (IBI y la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), aplican para liquidar el “valor catastral”.

Según el Consejo de Ministros, “en aras de la seguridad jurídica”, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva. Y aclaramos: no es un valor catastral, es un NUEVO VALOR.

Se gana en seguridad jurídica, pues es una referencia más clara que el valor real, pero los ciudadanos pierden en cuanto a la posibilidad de incrementar la cuota de ciertos impuestos.

Lo que deja claro Hacienda es que esta norma no afecta de ningún modo a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible. Estos son, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El valor catastral, según expertos del catastro, suele ser, como media un 50 % del valor de mercado del inmueble. Pero se desconoce cómo el Catastro hará el cálculo de esta nueva referencia o valor de referencia del catastro.

Dado que será un valor de referencia para el Impuesto sobre el Patrimonio, nos podríamos encontrar que su uso obligue a muchos contribuyentes a presentar el mismo y liquidar por él, dado que con el valor catastral no estaban obligados.

¿Qué criterios empleará el Catastro para calcular dicho valor? ¿Serán públicos? ¿Se actualizarán a los valores de mercado con agilidad? Se ganará en seguridad jurídica, pero creemos que a costa de los contribuyentes.