Proyecto de Ley de lucha contra el Fraude Fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El nuevo Proyecto, entre otros asuntos, prevé reducir los límites de los pagos en efectivo, prohibir software que permita manipular datos contables, establecer nuevas obligaciones de información acerca de monedas virtuales (criptomonedas) y fijar un valor de referencia único para la valoración de inmuebles en algunos impuestos.

Límite del pago en efectivo

Para evitar el Fraude Fiscal, no se permitirá realizar operaciones en efectivo entre empresarios o profesionales que superen los 1.000 euros, frente a los 2.500 euros actuales, Esta medida no afecta en principio a las transacciones realizadas entre particulares. Además, se reducirá el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Prohibición de software que permita la manipulación de datos contables

El proyecto de Ley quiere prohibir la tenencia y comercialización del denominado software de doble uso que permite manipular la contabilidad de las empresas para que parte de su actividad económica quede oculta. Se prevén fuertes sanciones a los fabricantes de estos programas contables (hasta 150.000 euros).

Nuevas obligaciones de información sobre criptomonedas

En cuanto al mercado de criptomonedas, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, o transferencia.

Se añade la obligación de informar en el Modelo 720 de Declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, de tal forma que las personas o empresas que realicen operaciones con monedas virtuales tengan que informar de ello a la Agencia Tributaria e identificarse a los titulares, autorizados o beneficiarios.

Según el Consejo de Ministros, en la página web de La Moncloa puede leerse:

“Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a los contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.

Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.

Asimismo, en el seno del Consejo, todas las CCAA han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.

Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).”

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