Preguntas Frecuentes sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA

La Agencia Tributaria ha publicado las Preguntas Frecuentes sobre el Suministro Inmediato Información del IVA (Preguntas Frecuentes del SII ) aplicables a partir de 1-1-2021.

Nuevas preguntas 6.2 a 6.13 para explicar cómo registrar los acuerdos de ventas de bienes en consigna derivados de la nueva normativa de IVA en comercio intracomunitario. Se amplían los ejemplos sobre el registro de facturas rectificativas incluidos en las preguntas 2.8, 2.22, 4.16, 4.24 y se incluye una nueva pregunta 3.27 sobre el uso de la clave 10 «Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro».

¿Qué es el Suministro Inmediato Información del IVA (SII)?

Estas novedades en el Suministro Inmediato Información del IVA, se tratan de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

¿Afecta el Suministro Inmediato Información del IVA a todos los sujetos pasivos?

El nuevo SII (Suministro Inmediato Información del IVA) será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.Suministro Inmediato Información del IVA

LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

6.1. ¿Qué operaciones se incluyen?

En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:

1. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).

2. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).

Se consignará la clave “D” si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y “R” si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación. En el caso de que la operación se documente en factura también debe ser informada en el Libro registro de facturas expedidas o recibidas según corresponda.

Cuando exista devengo en las operaciones registradas en este Libro (en especial en las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes), se debe registrar la operación también en el Libro registro de facturas recibidas con la clave 09.

En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como las entregas intracomunitarias de bienes habituales, se deben registrar en el Libro registro de Facturas recibidas y Expedidas respectivamente, en la forma que se indica en las preguntas frecuentes “¿Cómo se registra una Adquisición intracomunitaria de Bienes?” “¿Cómo se registra una Entrega intracomunitaria de Bienes?”.

En estos supuestos no se consignará en ningún caso la clave «D» de destinatario o la «R» de remitente, que son claves exclusivas del Libro de determinadas operaciones intracomunitaria.

6.2. ¿Cómo se registra una transferencia de bienes efectuada en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consiga?

El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de la expedición de la mercancía es 01.
  • Contraparte: identificación del cliente. Debe contar con NIF-IVA por lo que el tipo de identificación es 02.
  • Depósito: dirección del almacén.
  • Información de la expedición y recepción: deberá consignarse el valor de los bienes, los Estados miembro de partida y llegada de la mercancía, la fecha de expedición, la fecha de llegada, cantidad y descripción de los bienes.

6.3. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿cómo se registra la entrega de bienes posterior al empresario al que están destinados los bienes?

El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:

  •  Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de la entrega de la mercancía es 03.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que se retira la mercancía por parte del comprador, identificación del adquirente con NIF-IVA (tipo de identificación 02), base imponible y precio unitario.

Además, el vendedor tendrá que registrar la venta en el Libro Registro de Facturas Emitidas como entrega intracomunitaria (ver FAQ 3.6)

6.4. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes el empresario al que van destinados no los adquiere, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de transcurso del plazo de 12 meses sin adquisición de la mercancía por el destinatario inicial o sustituto es 08.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será el día siguiente al transcurso de los doce meses siguientes a la llegada de la mercancía, base imponible y precio unitario.
    El vendedor además deberá registrar una transferencia de bienes en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

6.5. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, el empresario al que van destinados es sustituido por otro empresario con el que el vendedor suscribe un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de sustitución del destinatario inicial es 02.
  • Sustituto del destinatario inicial: identificación del sustituto. Debe contar con NIF-IVA por lo que el tipo de identificación es 02.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
  • Información de la expedición y recepción: deberá consignarse la cantidad y descripción de los bienes.

6.6. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos retornan al territorio español de aplicación del impuestos ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de devolución de la mercancía a España (península y Baleares) es 07.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será el día en que retornan las mercancías y el valor.

6.7. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son enviados a otro país (de la UE o no), ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de expedición de la mercancía a otro país es 05.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será el día en que envía la mercancía con destino al otro país, base imponible y precio unitario.
    Además, el vendedor tendrá que registrar la transferencia de los bienes en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (ver FAQ 6.1)

6.8. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son vendidos a un empresario con el que no existe un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de entrega a adquirente distinto del destinatario inicial o sustituto es 04.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que se entrega la mercancía al nuevo comprador, identificación del adquirente con NIF-IVA (tipo de identificación 02), base imponible y precio unitario.
    Además, el vendedor tendrá que registrar la transferencia de los bienes en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (ver FAQ 6.1)

6.9. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, se produce su destrucción, pérdida o robo, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de destrucción, pérdida o robo es 06.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que se produzca o descubra la destrucción, pérdida o robo de la mercancía, base imponible y precio unitario.
    Además, el vendedor tendrá que registrar la transferencia de los bienes en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (ver FAQ 6.1)

6.10. ¿Cómo se registra la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna?

El adquirente debe registrar con la clave de declarante “A” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el adquirente que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de la recepción de mercancía es 09.
  • Contraparte: identificación del vendedor. Se trata de un empresario identificado en otro Estado miembro por lo que el tipo de identificación es el 02 correspondiente al NIF-IVA.
  • Información de la expedición y recepción: deberá consignarse la fecha de llegada, cantidad y descripción de los bienes.

6.11. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la adquisición posterior de los mismos por el empresario al que están destinados?

El adquirente debe registrar con la clave de declarante “A” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el adquirente que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de la adquisición de la mercancía es 10.
  •  Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el adquirente al registro de la recepción inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que retira la mercancía, base imponible y precio unitario.
    Además, el adquirente tendrá que registrar la compra en el Libro Registro de Facturas Recibidas como adquisición intracomunitaria (ver FAQ 4.4)

6.12. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la retirada de bienes del almacén del comprador por parte del vendedor?

El adquirente debe registrar con la clave de declarante “A” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el adquirente que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de retirada de la mercancía por parte del vendedor es 11.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el adquirente al registro de la recepción inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será el día en que retornan las mercancías, el valor y el precio unitario.

6.13. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la destrucción o desaparición de bienes del almacén del comprador?

El adquirente debe registrar con la clave de declarante “A” los siguientes bloques funcionales:

  • Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el adquirente que permita identificar el registro de forma unívoca.
  • Tipo de operación: la clave en el caso de destrucción o desaparición es 12.
  • Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el adquirente al registro de la recepción inicial de los bienes.
  • Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que se produzca o descubra la destrucción o desaparición de la mercancía, base imponible y precio unitario.