No depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil por fin va a suponer la aplicación de  sanción.

El Gobierno ha aprovechado la aprobación del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas, mediante la publicación en el BOE del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, para reforzar el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

La obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto con presentación de la escritura de Disolución en el Registro. La sanción se contemplaba en el artículo 283 del TRLSC, pero no se aplicaba.

Ahora el Gobierno, después de numerosos informes y proyectos presentados por diferentes ministerios y órganos dependientes de los mismos, ha aprovechado la aprobación del Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas publicado en el BOE el pasado 30 de enero, para establecer en su disposición adicional undécima, lo siguiente :

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. 

Disposición 1351 del BOE núm. 26 de 2021

“Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

  1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.

La última declaración tributaria se refiere al Mod 200 del Impuesto sobre Sociedades presentado. Mucho cuidado a partir de ahora con depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

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