Nuevas obligaciones de formación a empleados del sector metal que deben cumplirse según lo pactado en el Convenio del sector del metal de la provincia de Zaragoza, CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, DE APLICACION A PARTIR DEL 1-1-2020

Art. 50º - FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN:

Las empresas afectadas por el convenio (según CNAE, Anexo III del convenio) deberán poder acreditar su participación en alguno de los siguientes:

  • Planes de formación de FEMZ o de alguna de las asociaciones integradas.
  • Planes de formación en materias del sector desarrollados por CCOO o UGT
  • Planes de formación desarrollados por la empresa que cumplan con el objetivo de mejorar la formación en el ámbito del convenio

Para acreditar dicha participación, la empresa deberá disponer de certificación, de la que se dará traslado a la Comisión Paritaria, expedida por alguna de las siguientes entidades:

  1. FEMZ: acreditación de adhesión al Plan Formativo de la Federación. (*)
  2. CCOO – UGT: acreditación de participación en su plan sectorial-
  3. FMF: previa solicitud de la empresa, firmada con el visto bueno de la representación legal de los trabajadores, en la que conste su participación en Planes y Programas de Formación desarrollados por la propia empresa con Organismos o entidades formativas acreditadas para impartir formación en el ámbito de las actividades reguladas por el convenio.

Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo

C/ RIVAS 25, 1ª Planta

28052 – Madrid

911770131

(**) PLUS COMPENSATORIO: Si la empresa no acredita su participación en plan formativo por alguna de las vías de certificación expuestas, deberá abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 50 euros mensuales durante la vigencia del convenio, a partir de la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2020.

CERTIFICADO DE ADHESIÓN PLAN FORMATIVO – PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién puede emitir el certificado?

  • Socios de FEMZ: FEMZ
  • Empresas que participen en planes de CCOO o UGT: CCOO o UGT
  • Empresas con plan de formación propio, NO socios de FEMZ ni participantes en planes de formación CCOO o UGT: Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF)

¿Qué ha de hacerse con el certificado?

Custodiarlo de manera que pueda exhibirse en su caso ante inspección de trabajo, consulta de la representación legal de los trabajadores, etc.

¿Es obligatorio participar en algún curso? ¿Existe un mínimo de horas por trabajador? Si un trabajador no hace ningún curso, ¿ha de abonarse el plus compensatorio?

“Será la dirección de la empresa la que determine el grado de participación y los contenidos de la formación a incluir en su plan o planes formativos”

Tales decisiones dependerán, obviamente, de las circunstancias de producción, del tipo de formación ofertada, de su calendario, etc. por lo que el convenio recoge la obligación de disponer de un plan o estar adscrito a uno, facilitando así la posibilidad de participación de las personas trabajadoras, pero NO exige la necesaria realización de uno u otro curso, ni decide quién ha de participar en qué acción formativa.

Puede suceder que, estando adscrito al Plan Formativo y pudiendo participar, no llegue a concretarse la realización de ningún curso. En tal caso, se considera igualmente cumplida la obligación de adscripción recogida en el artículo 50.

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