Estas deducciones en la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) resultarán aplicables para las obras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean cantidades invertidas en obras de rehabilitación o que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras.
  • Que se realicen en la vivienda habitual o arrendada para uso de vivienda (con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos), siendo su uso primordial la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

¿Cuáles es el contenido de las deducciones aprobadas?

Las nuevas deducciones aprobadas son las siguientes:

  1. La deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022.

La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

  1. La deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  1. Deducción sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

En esta deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

Conclusión final

Se aprueban tres nuevas deducciones, con carácter temporal, en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

Las deducciones van destinadas tanto a título individual como a título de reformas energéticas en comunidades de propietarios.

También se aprueban líneas de avales para la financiación que se solicite.

Fuente: Asesor Excelente https://www.asesorexcelente.com/blog  y elaboración propia

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