Con la publicación, el 16 de marzo de 2022, del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se permite la reducción del 20 por ciento, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- de 2021, del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva («Módulos») para las actividades agrarias.
RD LEY 4 2022 AYUDAS SECTOR AGRARIO
Esta reducción tan elevada solo tuvo un precedente en la declaración de IRPF del ejercicio 2020 consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias
Esta reducción se enmarca dentro de una serie de medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias, para contribuir a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional.
La reducción general del 5 por 100 pasará a ser del 20 por 100, durante el ejercicio 2021 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales recogidas en el Anexo I de la referida Orden HAC/1155/2020.
No podemos terminar el presente comentario sin informar además que, en el ámbito fiscal, el señalado Real Decreto-ley 4/2022, además de otros aspectos de interés relacionados con los ERTEs y Mecanismo RED, contempla la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI- correspondiente al ejercicio 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por 100 con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.
Fuente: Súper contable
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