AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 14 MARZO 2022

Senetencia: AN, Sala de lo Social, S 37/2022, 14 Mar. 2022 (Rec. 13/2022)

El virus imposibilitó a la empresa ofrecer la prestación de trabajo, al quedar inutilizados los servidores, los sistemas electrónicos, aproximadamente 1.200 ordenadores y en definitiva, a 1.192 empleados, más de la mitad de la plantilla.Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 37/2022, 14 Mar. Rec. 13/2022

Pionera sentencia que acepta el ERTE de una empresa de Contact Center, por fuerza mayor derivada de la paralización de su actividad, – esencialmente digital-, afectada por un ciberataque por un virus.

El ataque informático a través de un virus ransomeware, que se traduce en el “secuestro” de la información clave de la empresa, afectando de forma determinante a su operatividad, puede ser calificado como un supuesto de fuerza mayor, máxime cuando como en el caso, la actividad empresarial gravita sobre una “arquitectura” esencialmente digital.

El ciberincidente sufrido en los sistemas ubicados en todas las sedes de la compañía, se debió al ransomware conocido como Ryuk, e impactó sobre todos los componentes que dependen de la infraestructura de servicios, provocando la imposibilidad de utilizar los programas computacionales para operar los servicios de contact center y gestión documental en todas las sedes.

Apunta la sentencia que origen humano del virus no impide que pueda subsumirse un hecho imposibilitante en el concepto de fuerza mayor, y subraya que lo relevante es que el ataque provoque una imposibilidad absoluta y objetiva de dar ocupación efectiva a los trabajadores.

En cuanto a la inevitabilidad y previsibilidad, señala la Audiencia que, en el caso, el nivel de diligencia empresarial para prevenir el riesgo fue suficientemente elevado como para descartar que su conducta empresarial pueda calificarse como negligente, pero pese a ello, el virus entró en el sistema y lo colapsó, impidiendo, y esto es lo verdaderamente importante, la prestación de servicios por los trabajadores.

Imposibilitó a la empresa ofrecer la prestación de trabajo a las personas trabajadoras, al quedar inutilizados los servidores, los sistemas electrónicos, aproximadamente 1.200 ordenadores y en definitiva, a 1.192 empleados, más de la mitad de la plantilla.

Y aunque los empleados estaban a disposición de la empresa, lo que a priori impediría la suspensión de sus contratos, aclara la sentencia que la mera “disponibilidad” no es equivalente a la ocupación efectiva, cuando hay imposibilidad objetiva de prestar servicios laborales. La disponibilidad se traduce en la manifestación del mero deseo de querer trabajar, pero sin poder hacerlo porque existe una causa, ajena a voluntad de empleados y empresa, que lo impide.

La sentencia hace una comparación, a los meros efectos dialécticos, en la que considera que la demanda de la empresa debe merecer favorable acogida de igual manera que, tras un ciberataque sufrido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se estimó la concurrencia de fuerza mayor y se ampliaron los plazos administrativos.

Concurren todos los elementos configuradores de la fuerza mayor: imposibilidad, existencia de una relación causal entre el incumplimiento de la obligación contractual y el hecho obstativo, inimputabilidad e inevitabilidad, por lo que debía haberse aceptado el ERTE por fuerza mayor solicitado por la empresa que justificó que el restablecimiento pleno y seguro de los servidores y del sistema informático requería un proceso complejo y lento.

Fuente: CISS CONTABLE MERCANTIL https://cisscontablemercantil.ciss.es/

 

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