El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados,  está cedido a las Comunidades Autónomas. En esta noticia nos centramos en el hecho imponible de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO. Cada Comunidad decide tipos y bonificaciones dentro de unos límites.

Este impuesto grava, entre otros actos, la compra venta de inmuebles (pisos, locales, naves, …) entre particulares y la transmisión de bienes muebles entre particulares (ejemplo: vehículos).

Es conveniente tener a mano un cuadro con los diferentes tipos, bonificaciones, etc de cada CCAA.

Adjuntamos cuadro detallado por Comunidad Autónoma. Pueden acceder al mismo en la Zona de descargas. 


Transmisiones patrimoniales Onerosas

La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deberá autoliquidarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Este impuesto de transmisiones patrimoniales no grava las operaciones descritas cuando se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA).

La competencia corresponde al Estado, al no estar cedido a las CCAA, cuando se dan las dos siguientes condiciones:

  • si por el acto o documento no hay liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, sólo para los siguientes hechos imponibles:
    • transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales
    • constitución de préstamos simples, fianzas y pensiones
  • y el adquirente o el sujeto pasivo, respectivamente, es No Residente.

Trámites a realizar

  • La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 600 o Modelo 620 dependiendo del tipo de bien y se ingresa en entidad colaboradora, si la cuota es “a ingresar”
  • El plazo para pagar, en su caso, y autoliquidar el impuesto es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato
  • El interesado puede autoliquidar el Modelo 600 o Modelo 620 de la Agencia Tributaria en cualquier parte de España y remitir, una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, a través de cualquier registro, el ejemplar para la Administración junto con el documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo (original y fotocopia)

Si se persona en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria AEAT (Paseo de la Castellana, nº 147, bajo CP: 28046 MADRID), tiene que presentar el Modelo (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.

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