• Hacienda establecerá las condiciones y límites de dicha aplicación
  • El cliente podrá confirmar con Hacienda que el vendedor ha remitido su factura
  • Los programadores deberán certificar que sus productos cumplen los requisitos

Uno de los usos principales del dinero del Kit digital que recibirán empresas y autónomos es la adquisición de sistemas y programas informáticos para poder facturar de forma electrónica como exige la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas. En los últimos meses del pasado año, las asociaciones de autónomos y Cepyme han mantenido reuniones con el Ministerio de Asuntos Económicos, responsable del Kit, y con la Agencia Tributaria, gestora de la tarifa electrónica, para asegurar que los programas informáticos disponibles en el mercado cumplen con las futuras exigencias.

A tal fin, la Agencia está trabajando en un Reglamento que dé forma a los requisitos de este software que han de desarrollar las empresas informáticas. Ver zona de Descargas de nuestra página: https://ideacompliance.es/descargas: PROYECTO REGLAMENTO AEAT DE REQUISITOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS

La sorpresa ha sido saber que el organismo dependiente de Hacienda «pondrá a disposición» de empresas y autónomos su propio programa informático.

No obstante, la eficiencia de dicho software es de momento una incógnita, pues la propia Agencia Tributaria deberá regular mediante una Orden Ministerial, que todavía no se conoce, «las condiciones y límites de la aplicación informática» que pondrá a disposición de los contribuyentes. En cualquier caso, fuentes del organismo han matizado que será más limitada.

Real Decreto Ley

El Real Decreto por el que se aprobará el reglamente que ha de establecer los requisitos de estos futuros programas establece en su artículo 7 que los contribuyentes (autónomos y pymes) podrán usar para cumplir con sus futuras obligaciones de facturación electrónica dos opciones:

La primera, un sistema informático que cumpla los requisitos normativos y determina que las empresas propietarias de los sistemas informáticos que los desarrollen deberán incorporar en dichos programas, así como entregar a sus clientes y comercializadores, «una declaración responsable» que certifique el cumplimiento con lo dispuesto en el reglamento.

La segunda es menos explícita: «La aplicación informática que a tal efecto ponga a disposición la Administración tributaria», dice. Aunque de esta redacción no se colige si se repartirá de forma gratuita –dice «poner a disposición de»-, fuentes conocedoras de las reuniones con la Agencia Tributaria matizan que no tendrá coste para el contribuyente.

La Ley de Creación y Crecimiento de empresas

La Ley de Creación y Crecimiento de empresas, actualmente en trámite de enmiendas en el Congreso, determina que las empresas que facturen más de ocho millones de euros estarán obligadas a la facturación electrónica total tras un año a contar desde la publicación en el BOE de dicha ley. Lo que implica la remisión automatizada y al instante de las facturas a la Agencia Tributaria.

Las empresas y autónomos más pequeños, los que facturen menos de ocho millones de negocio, tendrán un plazo mayor, de tres años. Por tanto, si el software que se adquiera en estos momentos no cumple con los requisitos futuros, tendrá que cambiarse en el plazo de un año; tres en el mejor de los casos.

Con esta única función, el último artículo del Real Decreto abre la posibilidad para que, de forma voluntaria, el receptor de las facturas (es decir, el cliente), ya sea empresario o consumidor final, pueda proporcionar de forma voluntaria «determinada información» de las facturas a la Agencia Tributaria. Y para ello, las futuras facturas deberán incluir de forma obligatoria un código identificativo de carácter alfanumérico o mediante la lectura de un código «QR».

VERI*FACTU: nuevo acceso previsto en página AEAT para comprobar facturas

La norma establece que la Agencia Tributaria facilitará una ruta específica en su sede electrónica o a través de la aplicación que al efecto ponga a su disposición para recibir dicha información. El acceso a la sede electrónica o a la aplicación mostrará los datos del código identificativo de carácter alfanumérico o del código «QR» en formato legible.

Pero además, abre la posibilidad para que los clientes puedan verificar si realmente la factura que ha emitido el proveedor ha llegado realmente a Hacienda y, por tanto, si tendrá que abonar el IVA que les ha cobrado. Para ello, en aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», la remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura que él ha recibido por su compra ha sido remitida a la Agencia Tributaria por el vendedor.

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