Consultas realizadas por Mutuas, profesionales, ayuntamientos, comunidades de regantes y
de propietarios, obligados al SII, arrendadores o comercios en régimen de equivalencia.
Adquisición del derecho de traspaso sobre un local
El consultante es miembro junto con otra persona de una entidad en atribución de rentas sin personalidad jurídica que desarrolla una actividad de alimentación y restauración. Para el ejercicio de dicha actividad, ha adquirido los derechos de traspaso sobre un local.
Correspondiendo el derecho de traspaso al local en que la entidad sin personalidad jurídica desarrolla su actividad económica, y habiendo satisfecho su importe ambos partícipes de la entidad, debe concluirse el carácter de gasto deducible correspondiente a la entidad de los gastos derivados del referido derecho (amortización del inmovilizado intangible correspondiente al derecho de traspaso), y no de gasto particular o individual del partícipe, lo que implica el reflejo en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, como pagos correspondientes a la entidad en régimen de atribución de rentas, de las cantidades satisfechas para la adquisición del derecho de traspaso (DGT V2431-20, de 16 de julio de 2020).
- En caso de realizar una venta superior a 3.005 € a través de un comercio al por menor a un turista no residente que carece de NIE que exportará el bien, se pregunta si hay que incluir dicha operación en el modelo 347, o si se trata como una exportación no habría que declararlo, y, en caso de tener que declararlo en dicho modelo, cómo se declararía la información al no tener NIE o NIF emitido en España. Sin perjuicio de la eventual concurrencia de otra circunstancia normativa que excluya la obligación de declaración, en la medida en que la venta tenga la consideración de exportación no existirá obligación de incluir la operación en la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. A estos efectos, téngase en cuenta que, en términos generales, el vendedor conocerá que se ha realizado la efectiva exportación cuando él tenga conocimiento del reembolso (DGT V3510-19, de 20 de
diciembre).
- Sobre si existe obligación de incluir en el Modelo 347 a los clientes a los que se haya repercutido IVA y retenido por IRPF, la DGT responde que basta con la información que presente el cliente por las retenciones que este practique ( Mod 190 presentado por el cliente) (DGT V3210-18, de 18 de diciembre.
- Respecto de un profesional cuyas prestaciones de servicios a sus clientes las factura con retención por parte de estos, los cuales informan de las retenciones practicadas en sus modelos 190, la DGT reitera que en la medida en la que las operaciones son declaradas ya en
el 190, no se incluirán en el 347 (DGT V2201-17 y V2202-17, ambas de 1 de septiembre).
- Una sociedad mercantil que recibe un préstamo de una entidad financiera para satisfacer la deuda pendiente con dicha entidad ¿tiene la obligación de incluir dicho préstamo en la declaración anual de operaciones con terceras personas? La entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y,por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V4126-15, de 22 de diciembre).
- Comunidad de regantes encargada de la distribución de agua a sus comuneros y del mantenimiento de sus instalaciones ¿tiene que presentar este modelo 347? Como entidades que desarrollan una actividad empresarial, si bien no sujeta a IVA, están obligadas a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, declaración que incluirá también, al tratarse de una entidad del artículo 94.1 LGT como corporación de derecho público, las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de su actividad empresarial (DGT V2524-15, de 27 de agosto).
- ¿Se incluyen en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos efectuados a las comunidades de propietarios por el simple hecho de ser propietario de un inmueble? Las operaciones que con carácter general se encuentran dentro de la órbita del IVA son las que deben detallarse. Por ello, los pagos efectuados por los propietarios de la Comunidad por el simple hecho de ser propietarios No tienen que consignarse en la Declaración Anual de Operaciones (DGT V2244-15, de 17 de julio).
Sí deberá presentar el 347 el vecino de una finca que actúa como administrador de la comunidad percibiendo una retribución por ello (DGT V0469-17, de 23 de febrero).
- Entidad de Utilidad Pública y de Interés Social, que en el ejercicio de su actividad recibe subvenciones públicas y ayudas de entidades privadas en el marco de convenios de colaboración y que realiza prestación de servicios relacionados con el sector de su actividad a entidades públicas y privadas.
En tanto en cuanto las subvenciones recibidas se correspondan con el sector de actividad de las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres LIVA, regirá la excepción establecida en el artículo 33.2 del RGAT, por lo que no serán objeto de declaración.
- Para el resto de las subvenciones recibidas por la realización de operaciones empresariales no exentas a que se refiere al artículo 20.tres LIVA, rige la regla general del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, salvo que sea de aplicación lo establecido en el art. 33.2.i) que establece la exclusión del deber de declarar de todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal (DGT V2197-15, de 15 de julio y V2246-15, de 17 de julio).
- Ayuntamiento que otorga ayudas de comedor para menores en edad escolar mediante la firma de un convenio con los centros escolares ¿Tiene que declarar en el modelo 347?, en caso afirmativo, ¿Quién es el perceptor de las ayudas? Para consignar las adquisiciones de bienes que son entregados como subvenciones o premios en especie, el Ayuntamiento utilizará la clave «D» o «A» y no tendrá la obligación de declarar las cantidades entregadas como premios en metálico por importe inferior a 300 euros (DGT V1774-17, de 7 de julio).
La DGT considera que los Ayuntamientos deben incluir en la declaración del modelo 347 las
ayudas de comedores escolares y también a los beneficiarios de las ayudas concedidas para la
adquisición de libros de texto (DGT V0938-16, de 10 de marzo, V2769-16, de 20 de junio, V0709-17, de 17 de marzo), así como las prestaciones económicas de urgencia social: pago de alimentos, suministros básicos de agua y luz, ropa, alojamiento de urgencia, entre otras (DGT V0616-17, de 9 de marzo).Sobre una consulta de un Consejo Comarcal que concedió ayudas para servicio de comedor y transporte escolar, la DGT dijo que tienen que relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas
subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquella. Respecto a la persona a declarar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 del RGAT, serán los beneficiarios de las ayudas concedidas los que deban ser declarados (DGT V5245-16, de 13 de diciembre).Respecto de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, dice la DGT que, en la medida en que dicha Corporación Local ya suministra información mediante la presentación del modelo 190, no devendrá en la obligación de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, dichas ayudas concedidas a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Y en la medida en que no tenga la obligación de informar de las mismas mediante el modelo 190, deberá incluirlas en la Declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V3212-16, de 11 de julio y DGT V1914-16, de 3 de mayo).
Ayuntamiento que concedió subvenciones de carácter social para el pago del IBI y de tasas, entre otros fines. tiene obligación de relacionar en la declaración de operaciones con terceras personas, todas aquellas personas o entidades a quienes haya satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquélla (DGT V2770-16, de 20 de junio).
- La DGT V0838-17, de 4 de abril, excluye del concepto de subvenciones los pagos realizados por una Comunidad Autónoma en concepto de sillas de ruedas eléctricas, prótesis, estancia y desplazamiento a usuarios del Sistema Nacional de Salud, adquisición de medicamentos no autorizados en España y abono a determinados usuarios que reciben asistencia por terapia respiratoria domiciliaria y otras técnicas de ventilación asistida y analiza la inclusión de cada una de ellas en el Modelo 347.
- Entidad declarada de carácter social, de acuerdo con el art. 20.tres LIVA, que se dedica a la asistencia social a la tercera edad y que realiza adquisiciones de bienes y servicios para el mantenimiento y adecuación de sus casas asilos, como por ejemplo alimentos que también sirven para la manutención de las religiosas que acogen a los ancianos, siendo una parte importante de estas adquisiciones a título gratuito. ¿Debe declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios a título oneroso y lucrativo para sus residencias de ancianos, en la parte que afecta al consumo de las Hermanas
que trabajan para la obra social?Las adquisiciones de bienes y servicios que realiza la Congregación, lo sean a título oneroso o
lucrativo, y que se afectan al consumo de las religiosas que se dedican plenamente a la actividad de asistencia social de la Congregación, no se consideran realizadas al margen de esta actividad empresarial, por lo que no deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Además, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios a título gratuito, la letra c) del artículo 33.2 del RGAT también prevé la exclusión del
deber de declaración en la medida en que éstas queden no sujetas o exentas del IVA (DGT V1578-15, de 25 de mayo).Congregación Religiosa que ostenta la titularidad de una explotación económica materializada en un centro hospitalario y además tiene residencias de sus religiosas y sus comunidades que no generan ingresos pero si consumos. Como entidad privada de carácter social debería incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales.
No obstante, al estar acogida al SII, no está obligada a la presentación de la declaración anualde operaciones con terceras personas (DGT V1815-18, de 21 de junio).
• Profesional contratado en régimen laboral por una entidad que emite proyectos de obras que han de ser visados por el Colegio profesional correspondiente. ¿Quién tiene obligación de declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) los servicios de visado de proyectos que presta el Colegio profesional, el profesional que los solicita o la empresa de la que depende laboralmente este y por cuenta de la que se han solicitado dichos servicios?
En este caso, será la empresa de la que depende laboralmente el profesional colegiado quien
tiene que declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas los servicios de visado solicitados al Colegio profesional siempre que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, al ser la adquirente de dichos servicios y, por tanto, la destinataria de la operación (DGT V1492-15, de 13 de mayo).
- Prestación de servicios desde España a clientes extranjeros.
- Arrendamiento de inmuebles o una vivienda de uso turístico.
- Inclusión en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
- Ayuntamiento obligado a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas ¿en qué ejercicio ha de incluir las facturas?
- Consorcio que presta servicios de recogida de residuos urbanos.
- Obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas de una federación corporativa.
- Sociedad mercantil que opera habitualmente con empresas británicas. Las empresas del Reino Unido facturan sus servicios a las empresas españolas sin IVA. Estas empresas no están Registradas en el Registro de Operadores intracomunitarios.
- Entidad mercantil que compra joyas de oro o plata a particulares y posteriormente las vende.
- Sociedad que se dedica a la explotación de máquinas recreativas.
- Adquisición de determinados activos de una sociedad incluyendo la cartera de clientes.
- Sociedad dedicada a la actividad de mecanización de motores fuera de uso.
- Sociedad que adquiere a un mismo proveedor.
- Suministro Inmediato de Información (SII).
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Federación deportiva autonómica.
- Comercio minorista en régimen de recargo de equivalencia.
- Sociedad que realiza test online de manera puntual.
- Rectificación del modelo 347.
- Servicios de intermediación en la venta de mercaderías.
- Descuentos.
- Indemnización por responsabilidad civil.
- Prestación de servicios a un Organismo internacional con sede en Ginebra.