En los últimos meses ha generado alarma social la delincuencia existente en las grandes urbes españolas consistente en robos de efectos personales o bienes de valor (tablets, ordenadores, móviles, etc.) en el interior de vehículos aparcados en aparcamientos privados o vulgo “parkings”.

aparcamiento coche

Lo anterior pone sobre la mesa la pregunta de si el titular del parking en cuestión debe responder de los daños y perjuicios causados al usuario por dichos hechos delictivos, en tanto que depositario del vehículo, y si, en su caso, debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar o paliar el riesgo de que se cometan estos actos delictivos. De hecho, esta no es la única causa por la que un vehículo estacionado en un parking puede sufrir daños materiales, estos también pueden venir causados por otros sucesos no necesariamente delictivos, como, por ejemplo, por otros vehículos que maniobrando para aparcar hayan colisionado con el mismo, supuesto frecuente en aquellos párquines angostos y con plazas de pequeñas dimensiones.

Veremos que a pesar de que en muchos parkings existen los avisos o carteles de que no se responsabilizan de los robos o daños en el vehículo, sí que por Ley deben hacerlo.

Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos ( LCAV )

En nuestro ordenamiento ya tenemos una ley promulgada para lidiar específicamente con estas situaciones, la Ley 40/2002, de 14 noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (LCAV, en adelante). Como se verá, esta ley reglamenta de forma específica la responsabilidad del titular del aparcamiento atribuyendo de forma expresa y directa derechos y obligaciones a las partes involucradas en este tipo de relación contractual.

Lo cierto es que, si bien la LCAV reglamenta de forma específica la responsabilidad del titular del aparcamiento, concibe de forma limitada la figura del contrato de aparcamiento; el tipo contractual sometido al régimen de dicha norma.

En la Exposición de Motivos de la LCAV el legislador explica que el propósito de la ley es establecer un sistema de delimitación y distribución de responsabilidades entre el usuario y el titular de los establecimientos destinados al aparcamiento de vehículos de motor que regule de forma específica las particularidades derivadas de esta relación contractual. De este modo, se puso fin a la incerteza con la que tuvieron que lidiar los tribunales al verse obligados a encajar estos contratos en alguna de las figuras típicas del ordenamiento civil.

La figura del contrato de aparcamiento

A tal fin, recogió del acervo doctrinal y jurisprudencial la figura del contrato de aparcamiento y lo tipificó siguiendo las líneas marcadas por ambas, limitando su alcance con la intención de configurar el contrato de aparcamiento como una modalidad contractual exclusiva del modelo de negocio propio de los párquines privados, en los que el usuario estaciona temporalmente su vehículo por un precio fijado en función del tiempo. Este acercamiento conceptual deja fuera escenarios contractuales afines que se dan en el tráfico jurídico -contratos de garaje, contratos de depósito o aparcamientos en centros comerciales-. Estas figuras afines nos ayudarán a terminar de definir el ámbito de aplicación del contrato de aparcamiento.

 

La LCAV, en su art.1 define al contrato de aparcamiento como aquel en que “una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.”

Se exige que el titular del estacionamiento ceda los espacios de aparcamiento como una actividad mercantil, esto es que la cesión del espacio en un local o recinto constituya una actividad económica en sí misma, que se lleve a cabo de forma habitual y con ánimo de lucro.

Esto plantea la duda sobre si se perfeccionará un contrato de aparcamiento cuando la cesión se produzca de forma accesoria, como ocurre en los centros comerciales en los que la actividad principal del titular es la cesión de locales comerciales mientras que la cesión de los aparcamientos se configura como accesoria.

Esta cuestión queda resuelta si atendemos a la modificación que sufrió el art.2, introducida por la Ley 44/2006, de 29 diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. La nueva norma eliminó la exclusión que contenía el apartado b) de dicho artículo, referente a “los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones” con la intención de ampliar el ámbito de actuación del contrato de aparcamiento, colocando en su lugar la exclusión “de los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente”. En la Exposición de Motivos el legislador se expresaba sobre dicha modificación declarando que “se amplía, asimismo, el ámbito de aplicación de la ley a todas las actividades de estacionamiento realizadas en el marco de una actividad empresarial o profesional.”. Por lo tanto, en caso de estacionamientos de centros comerciales si no son retribuidos, no se aplica la responsabilidad ( si se ceden gratuitamente).

art.3 LCAV

El art.3 LCAV  es el que recoge las obligaciones que asume el titular del establecimiento en virtud del contrato de aparcamiento. Específicamente, la letra c) del primer apartado dispone que el titular deberá:

«c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.»

Resumiendo: deben abonar los daños producidos en el vehículo y los elementos fijos o semifijos al mismo, pero no deben abonar otros enseres o elementos no fijos que se hayan dejado en el vehículo( bolsas, maletas, ordenadores, tablets,móviles, …).

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