El BOE ha publicado la resolución por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas y autónomos de entre 0 y menos de 3 empleados (segmento III). El 20 de octubre se iniciará el plazo de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de Red.es y estará abierto durante 12 meses.

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LA ENTIDAD PÚBLICA Red.es -entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial- ha publicado la tercera convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 0 y menos de 3 empleados (segmento III). Se puede consultar la convocatoria publicada en el BOE en el siguiente enlace:

Es de destacar que a esta convocatoria pueden presentarse los autónomos y sociedades sin empleados. Aconsejamos que tengan en vigor la firma o certificado digital de la sociedad o la firma digital de persona física o DNI electrónico. Todo el proceso se realiza con on line y con firma digital o DNI electrónico en el caso de autónomos.

En la convocatoria se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, la justificación, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.

La cuantía de la ayuda para este segmento será de 2.000€ y con ella las pymes y autónomos podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, ciberseguridad, y las dos nuevas soluciones de digitalización que se añadieron con la modificación de la orden de bases: presencia avanzada en internet y marketplace.

Será a partir del 20 de octubre a las 11 horas cuando las pequeñas empresas de entre 0 y menos de 3 empleados puedan solicitar la ayuda del programa Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es)). El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses.

Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

  1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.esy completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
  2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
  3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores.  Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las empresas interesadas en esta tercera convocatoria podrán consultar las bases reguladoras y todas sus novedades en el siguiente enlace. 

La empresa o autónomo, con la firma/certificado digital o DNI electrónico, podrá solicitar la ayuda sin aportar ninguna documentación. Será suficiente con que el empresario autorice a Red.es a consultar de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario, salvaguardando la transparencia y seguridad jurídica.

Agentes digitalizadores

Actualmente, el catálogo de agentes digitalizadores está compuesto por más de 9.300 agentes adheridos. El plazo de adhesión continuará abierto durante toda la duración del Programa, por lo que el catálogo se irá ampliando según se vayan resolviendo las solicitudes.

Los agentes digitalizadores son los únicos habilitados para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital, y podrán colaborar en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios, así como en las actuaciones de control que se deriven de las mismas.

Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y los que reciban el pago del bono digital cedido por el beneficiario, una vez se haya aceptado su justificación

Fuente: LEFEVBRE EL DERECHO. 

Elaboración propia

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