Nuevo Reglamento de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla la normativa española y comunitaria ya existente en la materia y afronta la discriminación indirecta por incorrecta valoración de los puestos de trabajo, buscando la efectiva igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el desarrollo de mecanismos para identificar brechas retributivas discriminatorias.

Se aplica a las relaciones laborales reguladas en el ET

A partir de abril, las empresas y los convenios colectivos deben integrar y aplicar el

principio de transparencia retributiva, a fin de obtener información suficiente y significativa de las retribuciones para identificar posibles discriminaciones directas e indirectas, principalmente las debidas a valoraciones incorrectas de puestos de trabajo al percibirse una retribución inferior sin justificación. El principio se materializa en los siguientes instrumentos:

  1. Registro retributivo. Todas las empresas deben tener un registro retributivo de su plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, que incluya los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.Cuando en una empresa con 50 o más trabajadores , el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más , tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (ET art 28.3), si bien tal obligación no puede aplicarse para descartar que existen indicios de discriminación a efectos de la tutela judicial.Su elaboración y modificación requiere la consulta a la representación legal de los trabajadores con al menos 10 días de antelación.
  2. Derecho de información de las personas trabajadoras: Acceso al registro retributivo. Los trabajadores pueden acceder al registro retributivo, si bien cuando lo hagan directamente, por no existir representación legal en la empresa, se les facilitarán las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

    Cuando exista representación legal de los trabajadores, podrán acceder a través de dichos representantes y se les facilitará el contenido íntegro del registro , con los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro.

Tutela administrativa y judicial

La información retributiva así regulada que debe existir en las empresas o su ausencia, puede ser causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS, incluida la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación.

El procedimiento aplicable es el de oficio (LRJS art 148.c).

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