Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá solicitar ayudas directas para su negocio.

Con fecha 21 de Abril de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, que modifica y actualiza el RD-ley 5/2021 de 12 Marzo y la Orden HAC/348/2021 de 12 Abril . Adjuntamos el enlace a este nuevo RD Ley 6/2021: 

El Boletín Oficial del Estado publicó la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se detallan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas reguladas en Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial y el Real Decreto ley por el que se adoptan medidas complementarias para pymes y autónomos afectados por la pandemia del Covid-19.

El Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo creó una la Línea Covid de apoyo a autónomos y empresas, mediante la provisión de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo del presente año.

BENEFICIARIOS: Empresarios, Profesionales y Pymes

Se consideran destinatarios los empresarios o profesionales y entidades que:

1º Desarrollen una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– y continúen ejerciéndola en el momento de la solicitud.

Con el cambio regulado en el Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, se permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que, dentro de la asignación establecida para cada una de ellas, puedan incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021.

Específicamente, se les autoriza ampliar el número de empresas y autónomos atendiendo al del tejido productivo de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia.

2º Tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 con una caída de más de un 30% con respecto a 2019.

En relación al volumen y generación de pérdidas, con la aprobación del Real Decreto ley 6/2021, en vigor desde el 22 de abril de 2021, el Gobierno ha incluido como destinatarias de estas ayudas directas a empresas «viables» que hayan registrado pérdidas en 2019 debido a «circunstancias excepcionales» . Por ejemplo, el impacto de la quiebra de Thomas Cook en las empresas turísticas de Canarias y Baleares.

Exclusiones

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La ayuda máxima que se concederá será de:

  1. a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realice otras actividades en régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021

Cuando el beneficiario haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída de más del 30% en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 respecto a 2019

  1. b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: ¿EN TODAS O EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA?

Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas salvo cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades:

  • Con un volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros y
  • No apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades

Estos solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

El resto de grupos y empresarios, profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios.

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