El pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal. Hasta ahora, antes de la entrada en vigor de esta norma, la limitación en el pago en efectivo era de 2.500 para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Con esta nueva, ese importe se ha reducido.
Nueva regulación para el pago el efectivo
La nueva regulación establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (se ha bajado el importe: anteriormente eran 2.500,00 Eur)..
Este importe puede ser de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Es preciso puntualizar que el límite lo establece la operación, no el pago en efectivo en sí, es decir, que en una operación de más de 1.000 euros o de 10.000 euros en el segundo caso, no es posible pagar parcialmente en efectivo ni tan siquiera una pequeña parte, ya que se estaría incumpliendo la limitación.
Tampoco es posible fraccionar la operación al objeto de que la misma no alcance el citado límite, pudiendo la Administración sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestaciones de servicios. Esto será objeto de análisis, porque ciertas operaciones pueden dar lugar a confusión (alquileres, prestaciones de servicios continuadas …).
Se entiende por pagos en efectivo, además del metálico, los cheques bancarios al portador, así como cualquier otro medio de pago para ser utilizado como medio de pago al portador, es decir, que no se identifica a los intervinientes.
Para las operaciones en las que se superen los límites establecidos, los intervinientes deberán conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación.
¿Qué sanciones supone la infracción de esta norma?
Para establecer la sanción, la base de la misma será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Finalmente, indicar que, si bien es la Agencia tributaria la encargada de imponer las sanciones y su recaudación, no se trata de una sanción de naturaleza tributaria. No obstante lo anterior, se establece una reducción del 50% de la sanción si el infractor asume la conformidad de la misma y renuncia a realizar alegaciones.
Modificaciones en el pago de la sanción impuesta
Una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:
- Reducción de la sanción del 50 por ciento. Esa reducción se perderá si se recurre en la vía contencioso-administrativa, exigiéndose el importe restante de la sanción sin más trámite que la notificación al interesado.
- Terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
- Renuncia a formular alegaciones que, en su caso, se entenderán como no presentadas.
- Agotamiento de la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad del recurso en vía contencioso-administrativa, computándose el plazo de ese recurso desde la fecha del pago.
Al no tener la sanción el carácter tributario, no se aplican el resto de ventajas de las sanciones de carácter tributario, la reducción es únicamente del 50 %.
Para cualquier duda al respecto estamos a su entera disposición.
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