El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, establece un nuevo aplazamiento de deudas tributarias.

En el BOE del 13 de marzo se publicaba el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con entrada en vigor el mismo día al de su publicación.

En su Disposición adicional tercera se prevé el aplazamiento de deudas tributarias, aumentando a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora. (Anteriormente, según lo regulado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el plazo era de tres meses).

¿A qué deudas afectará este nuevo aplazamiento?

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

Será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En lenguaje entendible por todos, a los modelos de retenciones, IVA y pagos fraccionados de IS.

«b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

  1. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  2. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades».

Requisitos para poder acceder a este aplazamiento tributario

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 

Condiciones de aplazamiento tributario

  1. a) El plazo será deseis meses.
  2. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

Con esta medida se establece en la Disposición Derogatoria única la derogación del artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que regulaba la anterior medida sobre aplazamiento de deudas tributarias.

Con esta medida se establece en la Disposición Derogatoria única la derogación del artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que regulaba la anterior medida sobre aplazamiento de deudas tributarias.

Otra medida de ámbito fiscal contenida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, afecta al IAJD. En concreto, se añade número 31 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:

«31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.»

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