Con la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023, en lo que concierne al impuesto de sociedades, esta es la modificación más importante y que afecta a más sociedades, n nuevo tipo de gravamen reducido.

Nuevo tipo de gravamen reducido (23%)

Esta Ley 31/2022, en su artículo 68, modifica y amplía el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades -LIS-, con la siguiente redacción: 

El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

(…)

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley

Supone una rebaja de 2 puntos porcentuales en relación con el tipo de gravamen general, no aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto, sino para aquellas entidades cuyo importe neto de cifra de negocios -INCN- sea inferior a un millón de euros en el período impositivo inmediato anterior y no se consideren entidad patrimonial a los efectos del Impuesto sobre sociedades. Además, considerando que el cálculo de la cifra de negocios debe referirse, de conformidad con el Art. 101 de la Ley Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: en el caso de sociedades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Es decir, si el grupo de sociedades supera en su conjunto la cifra de 1 millón de euros, las sociedades no podrán aplicar este tipo y deberán aplicar el tipo del 25 %.

Esta modificación de tipo impositivo también afectará a los pagos fraccionados a realizar en 2023 de las entidades con un INCN < 1 MM y que hayan optado por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS; de tal modo que el tipo a aplicar a la BI del pago fraccionado será del 16% (antes el 18 %) ya en el Mod 202 1P 2023 a realizar en Abril de 2023.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define este concepto de INCN, por lo que deberemos acudir a la Resolución de 10 de febrero de 2021 (artículo 34), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-(Enlace a descargas: : . Esta Resolución explica como determinar el INCN de la siguiente manera:

                INCN = V + Eb + Se + C – Iat – If – I – Ti – Sc – Dv – Rv

V = Ventas y prestaciones de servicios derivados de actividad ordinaria y regular.

Eb = Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados a cambio de otros bienes o servicios recibidos, valorados al coste de aquellos.

Se = Subvenciones a la explotación.

C = Ingresos por comisiones, en caso de ser comisionistas.

Iat = Ingresos atípicos e irregulares.

If = Ingresos financieros, incluso los de ventas a plazos.

I = Impuestos especiales, IVA y autoconsumo.

Ti = Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

Sc = Subvenciones de capital.

Dv = Devoluciones de ventas.

Rv = Rappels sobre ventas.

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