La Agencia Tributaria planea una limpia de ‘empresas sin actividad o fantasmas’. Próximamente comenzará a retirar los CIF y a imponer sanciones a más de 150.000 compañías.

Resolución del 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Según la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 “las empresas inactivas resultan «potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del ‘beneficiario efectivo”.

Según comentan los expertos, en España más de la mitad de las empresas son inactivas. Unas 700.000 compañías constituidas no están desarrollando su actividad.

La Administración tiene en el punto de mira las “sociedades fantasma o zombies” y anuncia que se van a implementar determinadas medidas con la finalidad de depurar los censos de forma que, solo las sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico sin límites su vida mercantil y fiscal.

A día de hoy, se pretende combatir este tipo de medidas mediante medidas contenidas en la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude.

Dado que la citada Ley se está tramitando, se están barajando una serie de enmiendas que pretenden, por una parte, obligar a los registradores mercantiles a asumir la limpieza del listado de sociedades “sin actividad” y, por otra, autorizar a la AEAT para que, les retire el uso del código de identificación fiscal, lo que supondrá su muerte fiscal y mercantil-civil.

Las sociedades inactivas son aquellas entidades que paralizan su actividad, pero sin llegar al punto de disolverse a la espera de ser reactivadas o liquidadas por completo.

Dejar una sociedad inactiva es muy fácil, simplemente, se trata de presentar el modelo 036 en la Agencia tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de cese marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas)” y la casilla 141 con la fecha en la que efectivamente cese la actividad.

Estas sociedades, aunque carentes de actividad, NO están exentas de cumplir con sus obligaciones mercantiles y fiscales No presentar el Impuesto sobre Sociedades o No depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva “sine die” puede acarrear importantes sanciones económicas. En el caso de que no se depositen las cuentas anuales en los plazos legales establecidos, los administradores de la sociedad podrían tener sanciones de 1.200 euros a 60.000 euros. En este aspecto de sanción mercantil, la potestad sancionadora corresponde al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), organismo dependiente del Ministerio de Economía. El problema es que para aplicar este tipo de sanciones no tiene personal suficiente para proceder a sancionar a todas las sociedades que no depositan sus cuentas anuales.

Los Registros Mercantiles, si no se depositan cuentas anuales, impiden que se registren nuevos actos de la sociedad si no se subsana el error y “cierran” registralmente la sociedad. Lo que supone que en caso de nombramiento de nuevos administradores, por ejemplo, no se pueda inscribir la Escritura si antes no se depositan TODAS las cuentas anuales que deberían depositarse (últimos 4 ejercicios).

Todo ello sin olvidar que, con la revocación del CIF, se consigue automáticamente que el Registro Mercantil en el que esté inscrita la empresa extienda en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal para evitar que pueda realizarse ningún apunte. Esta revocación de CIF se traduce en:

 

  • La baja en el IVA, el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual del IVA y, también, en la imposibilidad de realizar operaciones bancarias en las cuentas o depósitos de estas sociedades.

 

  • Un impedimento para obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, lo que sin duda alguna expulsará automáticamente a cualquier sociedad de la rueda de la contratación sea privada o pública.

 

Si tiene una sociedad inactiva y a partir del año 2021 entra en vigor la nueva normativa fiscal, tenga todo lo anterior muy en cuenta

Solicita más información

Contacta con nosotros:

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: IDEA COMPLIANCE, S.L..
  • Finalidad:  Responder las consultas.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.