El 29 de septiembre de 2022, se publicó la Ley Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Una de las Leyes que ha modificado es la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Concretamente art.2 bis de esta Ley:

Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado

  1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
  1. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
  1. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
  1. bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

  1. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

  2. No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

  1. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial

Todo lo anterior con el objetivo de fomentar la digitalización, reducir costes y facilitar la transparencia, además de incrementar el control tributario y rebajar el fraude fiscal, esta ley establece la utilización obligatoria de la factura electrónica para todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos y entre estos . Aunque todavía debe aprobarse un reglamento que desarrolle los pormenores, por lo que este uso obligatorio se iniciará transcurrido un año desde la aprobación de dicho reglamento para quienes facturen más de ocho millones de euros y dos años para el resto de las empresas y autónomos ( plazo a contar desde la aprobación del Reglamento que debe publicarse en el BOE y está actualmente en periodo de elaboración y tramitación) . Es decir, en dos años desde la aprobación del reglamento TODAS las empresas y autónomos, por muy pequeños que sean, deberán emitir factura electrónica.

Características de la obligación

Los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, así como en sus relaciones con particulares (siempre que éstos lo hayan aceptado o solicitado expresamente). No obstante, en el caso de agencias de viaje, servicios de transporte y comercio al por menor, sólo deberán utilizarla con particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

OBLIGACIONES

Se establecen una serie de obligaciones cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 10.000 euros:

  • Las facturas electrónicas emitidas deberán cumplir los requisitos de la normativa de facturación (incluir fecha y número de factura, datos de emisor y destinatario, importe, desglose de impuestos, concepto…) y deberá garantizarse su integridad y autenticidad (mediante la firma electrónica cualificada u otros medios electrónicos).

 

  • Se deberá dar acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas puedan leerlas, copiarlas, descargarlas e imprimirlas gratuitamente .También se deberá dar acceso para poder consultar facturas de los últimos cuatro años por medios electrónicos, aunque se haya resuelto el contrato o el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.

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Fuente: LEFEBVRE https://espacioasesoria.com/  y  https://lefebvre.es/

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