Preguntas y respuestas sobre el control horario de empleados

La finalidad de regular el control horario de empleados de forma diaria no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En mayo de 2019 fue aprobado el real Decreto-Ley que obliga a las empresas a hacer el control horario de los empleados. Concretamente, desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas deben registrar el horario de sus empleados independientemente de la jornada laboral que tengan. La empresa, por su parte, deberá guardar el registro durante 4 años y además deberá estar disponible para empleados y sindicatos.  El registro debe incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada laboral de cada trabajador.

¿Qué significa que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Que los registros “permanecerán a disposición” debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Con ello, se evita, además, la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario?

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

¿Qué tipo de trabajadores están exentos de a ley de control horario y no están obligados a fichar?

Existen algunas excepciones que no tendrán la obligación de realizar el registro horario.

  • El personal de alta dirección.
  • Las trabajadoras domésticas.
  • Los penados en instituciones penitenciarias.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  • Cualquier otro tipo de trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

¿A quién corresponde la obligación de registro en el caso de trabajadores cedidos por una ETT?

Para la empresa: Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquella durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito.

Para la ETT: Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria.

La ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones.

Opciones para el control horario de empleados

El control horario puede hacerse de diferentes formas, desde el móvil, instalando un software, un programa online o con una máquina que registre las entradas y salidas de cada empleado.

Gicap, por ejemplo, es una de las opciones de control horario de empleados que registra fácilmente toda la información.

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