¿Cómo rastrea Hacienda las operaciones en efectivo? La Agencia Tributaria tiene numerosas fuentes de información y suficientes medios informáticos y humanos para rastrear los movimientos en efectivo.
El efectivo sigue estando en el foco de la Agencia Tributaria que, en su cruzada por acabar con el blanqueo de dinero y los pagos en negro en la economía sumergida, investiga cualquier movimiento sospechoso para conocer la procedencia. ¿ Qué se entiende por efectivo? A efectos legales, el efectivo son los billetes y monedas nacionales y extranjeros, pero también lo son los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago, como el bitcoin.
Y la AEAT no investiga sólo las entradas de efectivo en cuentas bancarias, también investiga las salidas de efectivo.
Pagos en efectivo inferiores a 1.000 euros
Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional (es el caso de los turistas). La idea es que el medio utilizado permita identificar la operación, bien por transferencia bancaria o tarjeta.
La restricción se aplica a la operación en sí, es decir, que si la factura completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no se podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si el importe total asciende a 1.200 euros, iva incluido, no se puede pagar 400 euros en efectivo y el resto de otra manera, porque se toma como referencia el importe total de la transacción.
Billetes de 500 euros
Los bancos deben informar de cualquier retirada o ingreso de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros.
Ingresos de 3.000
Las entidades bancarias están obligadas a notificar los ingresos que se realicen en moneda metálica o billetes cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente del medio físico o electrónico utilizado. Si Hacienda detecta ahorros no justificados podría considerarlos como ganancia patrimonial no justificada. También puede investigar las salidas continuadas superiores a ese importe.
Aportaciones periódicas: retiradas o ingresos periódicos
Independientemente de la cuantía, los bancos también alertarán si un usuario hace ingresos en efectivo de manera habitual en una cuenta bancaria sin justificación de los mismos.
Operaciones que superan los 10.000 euros, incluidas transferencias
Los bancos deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias. Los movimientos relacionados con préstamos o créditos superiores a 6.000 euros también deben ser notificados al fisco.
Información aportada por las Notarías
Los Notarios están obligados a comunicar a la AEAT todas las compraventas, donaciones, …. e indicar los medios de pagos utilizados.
Movimientos de tarjetas de crédito y débito
La AEAT también tiene información de todos los movimientos realizados con tarjetas de crédito y débito.
Resumiendo, si quiere evitar problemas y tiene una sociedad o es empresario o profesional autónomo, evite cobros o pagos en efectivo si la operación ( factura) es superior a 1.000,00 Eur. Lo único que puede obtener al final es una sanción si no se informa debidamente. Y también puede conseguir que la AEAT ponga el foco en sus movimientos de efectivo si son continuados y no tienen justificación ( ejemplo de movimientos en efectivo con justificación: ingreso en cuenta bancaria de cajas diarias de negocios minoristas, de restauración, etc).
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