Un trabajador por cuenta ajena se ve en la obligación de darse de alta como trabajador autónomo para realizar un trabajo puntual, emitir factura y cobrarla (siempre que no sea por impartir una charla, curso o conferencia).

Personas que trabajen por cuenta propia

autónomo

Todas las personas que trabajen por cuenta propia deben darse de alta en el régimen de autónomos independientemente de que se esté contratado por cuenta ajena. 

Estamos hablando de trabajos o o servicios que deben facturarse con unos importes mínimos, no de importes bajos o esporádicos, como, por ejemplo, impartir charlas, cursos o conferencias. En estos casos se consideran rendimientos del trabajo si su volumen con respecto a otros rendimientos del trabajo no supera un porcentaje y no debe emitirse factura, si no un recibo por el trabajo realizado (obviamente considerando que lo único que hacemos es impartir el curso, no lo organizamos nosotros ni aportamos medios de impartición).

Régimen de pluriactividad

Cuando esto sucede, ante la Seguridad Social estamos en un régimen de pluriactividad ( dos regímenes: una actividad por cuenta ajena como trabajador y otra actividad por cuenta propia o autónomo). Será obligatorio cotizar como autónomo y trabajador por cuenta ajena. También debe de darse de alta en la AEAT con el correspondiente IAE, régimen de IRPF y régimen de IVA.

En esta situación, en cuanto a seguridad social, es posible quitar de los pagos como autónomo las coberturas por las que ya se esté cotizando como trabajador de cuenta ajena y solicitar una devolución del 50% del exceso cotizado, teniendo en cuenta las cuotas ingresadas por contingencias comunes en ambos regímenes.

Además, en el caso de que el inicio de la pluriactividad se produzca tras un alta por primera vez en autónomos, se podrá solicitar una base de cotización por debajo de la mínima establecida ( aunque no la tarifa plana si optamos a resta reducción). También tendremos ventajas en cuanto a IRPF (reducciones rendimiento por inicio actividad nueva). 

Reducción de base de cotización por pluriactividad

Cuando se está de alta como trabajador por cuenta ajena y antes de darse de alta como autónomo es posible solicitar la reducción de la base, aunque ya no se podrá solicitar otras bonificaciones como la tarifa plana, o la devolución por exceso de cotización.

El plazo para solicitar la reducción de la base de cotización son los 60 días naturales siguientes al inicio de la actividad como autónomo, y se podrá disfrutar de la reducción durante 36 meses como máximo.

¿Puedo darme de alta de autónomo varias veces al año?

Es posible darse de alta y baja tantas veces como sea necesario en seguridad social de autónomos, aunque solo se podrá elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año si se han solicitado en plazo. El resto de las altas tendrán efecto el primer día del mes en el que se empiece a trabajar. Para el resto de las bajas, tendrán efecto, el último día del mes en el que se deje de trabajar, por lo que, cotizarán por meses completos. Es conveniente, obviamente, en paralelo, presentar las correspondientes bajas y altas en la AEAT, para evitar problemas.

Aunque sea un alta temporal, es posible también contratar trabajadores como autónomo. 

En IDEA COMPLIANCE podemos asesorarle y gestionarle los trámites correspondientes. También podemos aportarle un modelo de recibo por rendimiento del trabajo por impartición de charlas, cursos o conferencias.

Fuente: ESPACIOPYMES.COM 

Elaboración propia

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