Conservación de documentación contable, fiscal, laboral o mercantil y plazos de prescripción
Desde el último día de cada ejercicio, toda la documentación correspondiente al mismo debe guardarse durante los siguientes seis años, ya sea de tipo contable, fiscal, laboral o mercantil, salvo que otra norma exija un plazo mayor, como es el caso de la Ley del Impuesto sobre sociedades cuando existen bases imponibles negativas que se