Desde el último día de cada ejercicio, toda la documentación correspondiente al mismo debe guardarse durante los siguientes seis años, ya sea de tipo contable, fiscal, laboral o mercantil, salvo que otra norma exija un plazo mayor, como es el caso de la Ley del Impuesto sobre sociedades cuando existen bases imponibles negativas que se compensan, que exige conservarla durante 10 años desde que se generó tal base imponible y se presentó el Impuesto sobre sociedades ( en aplicación práctica serían 11 años, dado que el impuesto de sociedades se presenta en Julio del año siguiente al cierre) .

Muchas empresas asocian la obligación de conservar los documentos a los plazos de prescripción de las obligaciones fiscales. Sin embargo, tal asimilación no es correcta.

Aunque la prescripción laboral, o fiscal a efectos de infracciones sea de 3 o 4 años desde la presentación del correspondiente modelo tributario (no desde el cierre, mucho cuidado) , la documentación soporte correspondiente ( facturas, contratos, correspondencia, etc) debe conservarse, al menos, 6 años desde la fecha de cierre del ejercicio contable, tal y cómo indica el Código de Comercio.


Cualquier duda estamos a su entera disposición en lo relativo a este tema de prescripción, plazos de conservación y destrucción documentación soporte.

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