El pasado 12 de enero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó una serie de ayudas y subvenciones extraordinarias encaminadas a apoyar la solvencia empresarial, lo que ha dado lugar a la publicación del Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el BOE núm. 62 de este mismo sábado. 

  

A continuación, realizamos un resumen de los acuerdos más relevantes contenidos en este RDL:

Se crean tres fondos de ayuda a empresas viables, cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros; de los cuales:

1.- 7.000 millones de euros se destinará a una línea de ayudas directas a autónomos y empresas —esta línea constará de dos compartimentos, uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias a las cuales se le destinarán 2.000 millones de euros—, cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:

  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprado por la AEAT, en el IVA en el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019;
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (Módulos) en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I;
  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

Importe de las ayudas

  1. 3.000 euros para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva ( Módulos);
  2. El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades (sociedades anónimas, sociedades limitadas, ….) y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados;

III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados;

Para los supuestos (I y II) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.

2.- Línea dotada con 3.000 millones de euros para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuenten con aval público.

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:

  • Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público —tanto de entidades de crédito supervisada por el Banco de España como por CERSA (Compañía Español de Reafianzamiento, S.A)— y haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas a ver comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Condiciones de las ayudas

  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
  • Transferencias a la empresas y autónomos —que cumplan el Código de buenas prácticas— con la finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

3.- En tercer lugar, se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, gestionado por COFIDES y dotado con 1.000 millones de euros, destinado a fortalecer la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

Desde el punto de vista fiscal, se establece una exención de cualquier tributo, ya sea estatal, autonómico o local, respecto de las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa e indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos de ampliación de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.

Condiciones de estas ayudas. De acuerdo con la disposición adicional cuarta, la recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

4.- Desde el punto de vista fiscal, destacamos los siguientes puntos:

  • La disposición derogatoria única deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020 que regulaba el aplazamiento especial por seis meses, para pymes, de las deudas tributarias por declaraciones y autoliquidaciones con plazo de presentación en el próximo mes de abril y, por la disposición adicional 3ª, lo vuelve a regular de idéntica forma, pero ampliando, de tres a cuatro meses, el plazo durante el que no se devengan intereses de demora.

En consonancia con lo anterior, mediante de la Disposición Derogatoria Única queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad de ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos sin intereses.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. a) El plazo será de seis meses.
  2. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
  • Por la disposición final 1ª, se declaran exentas de AJD las escrituras que documenten las operaciones de extensión de los plazos de financiación con aval público previstas en el artículo 7 de esta norma cuando exista garantía real inscribible.

5.- Desde el punto de vista concursal, destacamos:

  1. Así, en primer lugar, como acompañamiento de las medidas incluidas en este Real Decreto-ley, se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
  2. En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo. Respecto de estos deudores, por un lado, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo. Por otro lado, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores.
  3. Por último, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia. Asimismo, se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, en ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.

Societario: El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió para el año 2021 algunas de las medidas contenidas en el capítulo V del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La presente norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea. Los mismos motivos justifican que ahora se despeje cualquier duda sobre la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas, con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, tal y como se recoge en la disposición final octava. 

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