Protección por desempleo y actividades culturales
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Medidas complementarias protección por desempleo
Un subsidio especial por desempleo
El Gobierno aprueba con fecha 3/11/2020 un subsidio para las personas que agotaron sus prestaciones por desempleo y amplía la protección al sector cultural
- Un subsidio por desempleo protegerá al personal técnico y auxiliar que haya trabajado de forma temporal y por cuenta ajena en la realización de un evento, una obra o espectáculo público.
- Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la prestación económica extraordinaria por desempleo para artistas en espectáculos públicos.
Son medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria.
Dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes.
También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
Subsidio para personal técnico y auxiliar de la cultura
Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión.
Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización de, al menos, 35 días. También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa. El subsidio es incompatible con la percepción de otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.
Además, los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 verán reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo. Esta prestación será incompatible la percepción por prestación contributiva por desempleo ordinaria.
Tampoco podrán beneficiarse las personas que tengan ingresos por actividades por cuenta propia o ajena o que perciban otras prestaciones, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
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