Ha sido publicada con fecha 28/06/2021 en el BOA la ORDEN HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Esta Orden, similar a la que ya se publicó en el BOA, amplía considerablemente las posibles empresas beneficiarias y añade más de 400 CNAES de posibles beneficiarios. Rogamos compruebe en el anexo de la Orden (la tiene en la zona de Descargas), su CNAE.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.
Podemos tramitarles las ayudas y presentar la documentación en su nombre si nos firman el ANEXO II de representación que consta en la orden completa que tienen a su disposición en la zona de descargas.
ORDEN HAP 732 2021 AMPLIACIÓN AYUDAS Y CNAES DGA
Beneficiarios y requisitos
- Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:
a) Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019. Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los casos previstos en el segundo párrafo del apartado anterior, la caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
b) No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
En el momento de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- Aquellos otros que puedan establecerse por Acuerdo de Consejo de Ministros.
La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
a) Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
Gastos subvencionables
- Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
- El orden de antigüedad para satisfacer el pago a proveedores vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA
Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas.
- Los criterios para cuantificar la subvención dependerán de la reducción del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los posibles beneficiarios, de los autónomos y las empresas que acrediten actividad económica en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos otros que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Se podrá prorratear el importe de la ayuda, cuando el crédito previsto en la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes.
Recuerden que les podemos tramitar las ayudas si nos firman el Modelo de representación.
Esperamos que el contenido de esta noticia sea de su interés y aprovechen a solicitar las ayudas, si cumplen los requisitos.