Habida cuenta de la situación económica del 2021, y que muchas empresas pueden no haber recuperado las pérdidas del ejercicio precedente, desde el Consejo General de Economistas de España se solicitó -«con carácter de urgencia»— la prórroga de lo dispuesto en el art 13 de la Ley 3/2020, la cual ha sido ahora aprobada, a través de una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, publicado en el BOE del día 24/11/2021.
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre
A continuación, se detalla el contenido del Artículo tercero. Dos:
«Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»»
Además de esta medida, a través del RDL 27/2021 citado se adoptan, entre otras, las siguientes:
- Línea de avales ICO COVID-19 (artículo primero y segundo). Por un importe total de hasta 140.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2022;
- Moratoria concursal (artículo tercero). Se extiende el período del régimen especial de solicitud de declaración de concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022.
Fuente: Consejo General de Economistas. https://economistas.es/
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