El 23 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Este Real Decreto Ley va en la misma línea que los anteriores relacionados con medidas para mitigar los efectos de la pandemia motivada por el SARS-CoV-2, como por ejemplo los Reales Decretos-leyes 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 15/2020, de 21 de abril, o 25/2020, de 3 de julio y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, entre otros.
Va muy enfocado al sector de hostelería y empresas afines (distribuidores de hostelería, canal HORECA), pero también al resto de empresas.
Adjuntamos PDF de la publicación en el BOE.
RD LEY 35 2020 DE 23 DE DICIEMBRE
CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.
El 23 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Adjuntamos PDF de la publicación en el BOE.
Este Real Decreto Ley va en la misma línea que los anteriores relacionados con medidas para mitigar los efectos de la pandemia motivada por el SARS-CoV-2, como por ejemplo los Reales Decretos-leyes 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 15/2020, de 21 de abril, o 25/2020, de 3 de julio y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, entre otros.
Va muy enfocado al sector de hostelería y empresas afines (distribuidores de hostelería, canal HORECA), pero también al resto de empresas.
De tal modo que, a modo de resumen, podemos citar las siguientes:
CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.
a. El arrendador que no sea gran tenedor de inmuebles/locales o pequeño arrendador (gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o que tenga una superficie construida de más de 1.500 m2). Con respecto a los incentivos a los arrendadores de locales de negocios del sector turístico, hostelería y comercio que no sean “grandes tenedores” y que acuerden de forma voluntaria rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas físicas o entidades jurídicas.
Solamente si se acuerda una reducción de la renta, no se aplicará en el caso de aplazamiento de la misma.
No se aplicará cuando se trate de una persona o entidad vinculada.
b. El arrendador se trate de un gran tenedor. Se mantiene las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 15/2020, recoge la posibilidad de que los arrendatarios autónomos o pymes especialmente afectados por el Covid-19 soliciten al propietario, si es “gran tenedor”, una moratoria que deberá ser aceptada por este y, en caso de pequeños propietarios, no se estipula nada obligatorio, pero se prevé la posibilidad también de una moratoria con la disposición de la fianza por el propietario.
Se establece además, que en ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de este real decreto-ley, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social
1.- Se extienden las exenciones de hasta el 85%, previstas en la disposición adicional 1ª RDL 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: Comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales y actividades de juegos de azar y apuestas. Estas actividades se incluyen en este RDL ya que, con fecha 14 de diciembre, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras todavía cubiertas por los ERTE es superior al 15 % de los afiliados en su código de CNAE, y su tasa de recuperación desde primeros de mayo es inferior al 65%.
Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prórroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE (art. 7).
2.- Bonificación de los contratos fijos discontinuos (disp. adic. 3ª). Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.
CAPÍTULO III. Medidas en materia tributaria.
a) Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021. Tanto en el IRPF como en sociedades en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 del IS sea de tres meses, en lugar de seis meses.
b) Autónomos empresarios acogidos al Régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA (módulos):
c) Aplazamiento de autoliquidaciones del primer trimestre de 2021, al igual que se hizo durante el primer trimestre de 2020. De este modo, también las autoliquidaciones que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 por parte de empresas (pymes) y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020, se mantiene la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía.
También aplicable a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
El aplazamiento, al igual que en 2020, podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que se devenguen intereses de demora por los tres primeros meses, pero la solicitud hay que hacerla por seis meses, pudiendo pagar antes sin intereses.
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