Fiscalidad de los intereses de demora tributarios de la AEAT
A finales del 2020 el Tribunal Supremo determinó la no sujeción de los intereses de demora abonados por la Administración Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos. Entendía y entiende que no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida (STS N.º 1651/2020, de 3 de diciembre).