Las sociedades y los autónomos pueden deducirse regalos, invitaciones y los gastos de comidas con clientes, personal o proveedores
Así lo determina el TS, que contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos