La Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para actualizar el importe de las sanciones.

¿Cuándo serán aplicables las sanciones?

Estas nuevas cuantías sancionadoras serán aplicables respecto a las infracciones que se cometan con posterioridad al 1 de octubre de 2021.

Se crea una nueva infracción grave en materia laboral por no formalizar correctamente el acuerdo de trabajo a distancia (nueva redacción del artículo 7.1 LISOS).

Tipos de infracciones

Infracciones graves

Las infracciones graves cometidas a partir del 1 de octubre por no formalizar correctamente el acuerdo de trabajo a distancia; la transgresión de las normas en materia de jornada, horas extraordinarias, permisos y registro de jornada; la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales; así como el incumplimiento de la obligaciones en materia de planes de igualdad; se sancionarán en cuantía de 751 a 7.500 euros. 

Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves cometidas desde el 1 de octubre se sancionarán con una multa de 7.501 a 225.018 euros.

Como infracciones muy graves se puede citar la realización de despidos colectivos sin acudir al correspondiente procedimiento; los actos contrarios al respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores; la discriminación directa o indirecta por razón de edad o discapacidad, sexo, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos; las atentatorias contra el principio de indemnidad; el acoso sexual y por razón de sexo; solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo.

Infracciones en materia de Seguridad Social

En lo que se refiere a las infracciones en materia de Seguridad Social, y referidas específica y concretamente a las infracciones graves por falta de alta, incumplimientos de los trabajadores autónomos y las propias de falsos autónomos, las infracciones cometidas desde el 1 de octubre se sancionarán en cuantía de 3.750 a 12.000 euros; y la infracción muy grave por dar ocupación a trabajadores que compatibilicen indebidamente la prestación por desempleo, se sancionará de 12.001 a 225.018 euros.

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones graves se sancionarán con multa de 2.451 a 49.180 euros; destacando las infracciones por no realizar las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones; no realizar los reconocimientos médicos; o el incumplimiento de las obligaciones en formación e información a los trabajadores.

Las infracciones muy graves prevención de riesgos laborales, como, por ejemplo, no observar la debida protección de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia; no adoptar las medidas de cooperación y coordinación cuando se trate de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales; y aquellas que consistan en la falta de adopción de medidas preventivas de las que se derive un riesgo grave e inminente; se sancionarán con multa de 49.181 a 983.736 euros.

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