Con fecha de Jueves 8 de Septiembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Esta reforma corrige dos situaciones de discriminación de las popularmente conocidas como “empleadas del hogar” ( en su gran mayoría son mujeres):

  • Que no tuvieran derecho a paro
  • Que se las pudiera despedir sin justificación.

La reforma afecta a todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora, aunque la obligación de cotizar por desempleo llegará en enero de 2023 en algunos casos.

El decreto ley acota la figura del desistimiento o despido libre, que hasta ahora permitía despedirlas de forma directa y casi sin justificación. Así, las causas de despido serán las que marca el Estatuto de los trabajadores, a las que se añade la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada. En todos esos casos, las reglas se mantienen como estaban: indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete).

 

En cuanto obligaciones formales, establece que es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos, puesto que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas. Y respecto a altas en la seguridad social,  a partir del 1 de enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo deberán ser gestionadas siempre por la persona que contrata ( anteriormente podía realizarse por la persona empleada hasta unos límites, esto desaparece).

Con esta reforma las personas trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio por desempleo. También a los pagos del FOGASA en el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo, en este último caso de doce días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

 

Empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus empleadores. Lo harán desde el 1 de octubre de 2022 si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

La norma establece bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. En 2022 , la cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador. Para 2023 deberán publicarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año.

Estos porcentajes se suman a las cotizaciones a la Seguridad Social que ya pagan tanto trabajadoras como empleadores.

El Decreto ley modifica las bases de cotización para 2023 . La escala, que ahora tiene diez tramos, pasará a ocho. Y en cuanto a las bases de cotización, sube la base de cotización mínima, aquella que se aplica a las personas trabajadoras que cobren como tope 269 euros al mes: pasará de los 231 euros actuales a 250 Eur mínimos.

Para cualquier duda o gestión, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento de laboral.

Fuentes:     CIV10, y elaboración propia

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