El pasado 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto – ley 2/2022 de 22 de febrero, que adopta medidas de protección para empresas y trabajadores y de recuperación económica (ERTE, por ejemplo), que también regula las ayudas por la COVID-19 para los trabajadores autónomos hasta 30 de junio de 2022, según el siguiente detalle:

Ampliación de ayudas a autónomos

1.1. Exención de la obligación de cotizar (art. 1 RDL 2/2022)

Si  permanecen en alta en el RETA hasta el 30 de junio de 2022 y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RDL 18/2021.:

Exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes:

% EXENCIÓN PERIODO
90 %
Marzo /2022
75 %
Abril /2022
50 %
Mayo /2022
25 %
Junio /2022

1.2. Prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 2 RDL 2/2022)

Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior. La prestación extraordinaria tendrá una cuantía del 70% de la base mínima de cotización.

Ampliación ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo)

Para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de los artículos 47 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, se establece la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022:

A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RDL 18/2021, con las siguientes particularidades:

  • En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20%.
  • En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
  • En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30%.
  • En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
  • En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90%.

Por último, también se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del RDL 18/2021.

Ayudas por el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Otra de las medidas que incluye este Real Decreto-ley se dirige a aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave.

Se refiere a beneficiarios a los que esta prestación se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

Con esta medida, estas personas podrán volver a solicitar la reducción de jornada prevista y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años.

Fuente: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/02/22/2

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