Las personas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, de acuerdo con un Real Decreto que se encuentra en trámite. Es decir, TODOS LOS AUTÓNOMOS PERSONAS FÍSICAS ( empresarios o profesionales dados de alta en el censo de la AEAT).

Real Decreto XX de XX de 2022, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sometido a trámite de información pública el 3-6-2022. Materias afectadas: Comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Normas a derogar: Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Hasta ahora, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración recaía en todo caso, sobre aquellos sujetos enumerados en el artículo 14.2 Ley 39/2015: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios), los profesionales colegiados como notarios y registradores, así como los representantes de cualquiera de los anteriores, y los empleados de las Administraciones Públicas para determinados trámites.

El presente Real Decreto derogará el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, regulando nuevos colectivos que estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en tanto en cuanto se trata de colectivos de personas físicas. Lo más importante es que se añaden a todas las personas físicas empresarios o profesionales (autónomos).

Relación electrónica obligatoria

Conforme al artículo 3 del nuevo Real Decreto, sometido a información pública el pasado 3 de junio de 2022, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT, las siguientes personas físicas:

a) Las que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del RPGI.

b) Las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del RIVA.

c) Las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010.

d) Las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.

e) Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el artículo 5 del RPGI.

f) Los administradores concursales.

Días sin notificaciones electrónicas

El artículo 6 del RD recoge la posibilidad de señalar máximo de 30 días en cada año natural en los que no se pondrán notificaciones en el sistema de notificación electrónica y su posible y residual excepcionalidad. Acceso en la AEAT para comunicar estos días:

INSTRUCCIONES para comunicar a la AEAT los 30 días naturales que no se podrán recibir notificaciones.

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