Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial, https://red.es/es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Plazo de presentación

6 meses desde el 15 de marzo, a las 11 horas, o hasta agotarse el crédito establecido para este tramo de empresas (500 millones de euros).

Importe de los bonos digitales

Importe de 12.000 euros, que se concederán, en su caso, de manera directa y por orden de presentación de solicitudes.

Requisitos de acceso a estas ayudas

a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

.c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

e) No superar el límite de ayudas de minimis.

Quién puede solicitar la ayuda

Cualquier empresa del Segmento I a la que se dirige esta convocatoria, bien directamente o bien a través de un representante voluntario (tercero debidamente autorizado, sea persona física o jurídica).

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: agentes digitalizadores; empresas de naturaleza pública y entidades de derecho público; colegios profesionales, sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Procedimiento para solicitar el bono digital

Se han de seguir los siguientes pasos:

  1. Registrarse en el área privada de https://www.acelerapyme.gob.es/ y realizar el test de autodiagnóstico.
  2. Elegir una o varias soluciones de digitalización ofrecidas por los distintos agentes digitalizadores.
    NOTA: El catálogo de agentes digitalizadores se puede consultar en la web: acelerapyme.es Se trata de un catálogo dinámico porque el plazo de adhesión estará abierto durante la vigencia del programa.
  3. Solicitar la ayuda en https://sede.red.gob.es.

Cuando se concede el bono a la empresa: se ha de suscribir acuerdo de prestación de servicios con uno o varios agentes digitalizadores.

Cualquier deuda estamos a su entera disposición en IDEA COMPLIANCE, S.L.

Fuente: https://redigital.economistas.es/

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