Nos acercamos a las fechas navideñas y en estas fechas, en casi todas las empresas, se celebran comidas o cenas pagadas por la empresa, se regalan aguinaldos a empleados o terceros- clientes, colaboradores, …- y en más de una ocasión, alguna persona no se comporta debidamente en las celebraciones. ¿Son deducibles y dependiendo de qué impuesto los gastos? ¿Qué ocurre si algún empleado se sobrepasa insultando o agrediendo a otro.

Deducibilidad gastos celebraciones y aguinaldos: diferencia en IS e IVA

La Ley del Impuesto sobre sociedades indica que en su Artículo 15 que:

«No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

…..

  1. e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

La jurisprudencia ha reiterado en varias ocasiones que las cenas de Navidad, aguinaldos, etc son gastos que se realizan con arreglo a los usos y costumbres y son plenamente deducibles. No obstante, estos gastos estarán limitados, en el caso de clientes, proveedores y colaboradores(no personal) , al 1 % de la cifra de ingresos o cifra de negocio.

deducción regalos navidad empresa

CONCLUSIÓN

Deducibles en IS, con las limitaciones de importe para clientes y proveedores/colaboradores.

Sin embargo, tanto el IVA de la comida o la cena de empresa, como el IVA de aguinaldos, detalles, etc, NUNCA es deducible. El fundamento, hemos de encontrarlo en el artículo 96.Uno de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) cuando establece la NO deducción, en ninguna proporción:

(…) de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas (…).

En cuanto el IVA y criterio de la Dirección General de Tributos, criterios marcados s en sus consultas vinculantes (V3818-15, por ejemplo), podemos concluir:

Cenas y cestas de navidad

Las cuotas de IVA en ellas soportadas no serán deducibles y por supuesto no habrá de repercutirse IVA si se trata de productos que no son comercializados por la empresa; sea su destino un trabajador de la empresa, un cliente o un proveedor.

Detalles o regalos con clientes

Productos no comercializados por la empresa

Productos no comercializados por la empresa.- Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de estos «detalles» no son deducibles, en ninguna medida ni cuantía, y en consecuencia su posterior entrega a título gratuito a los clientes no estaría sujeta al IVA.

Productos comercializados por la empresa

Las cuotas de IVA soportadas por la adquisición (o producción) de estos regalos son deducibles pero en consecuencia la posterior entrega de los mismos a título gratuito estaría sujeta al IVA en concepto de autoconsumo, salvo que se tratese de muestras gratuitas, que por su propia naturaleza y hasta unos límites establecidos en la normativa del Impuesto, no estarían sujetas al mismo (IVA).

Las muestras gratuitas y objetos publicitarios no deben superar los 200 Euros/año/destinatario para no tener que repercutir IVA; estos últimos deberán llevar de forma visible el nombre del empresario.

Comportamiento en celebraciones de empresa, ¿motivo de despido?

En las celebraciones de empresa, el alcohol puede hacer aflorar rencillas entre compañeros o de empleados con empleadores. Y se puede llegar a insultos e incluso a las manos.

Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos pueden ser en sí mismas constitutivas de despido disciplinario cuando alcancen suficiente gravedad.

Así viene determinado en el artículo 54.2.c del Estatuto de los Trabajadores.

Sentencia del Tribunal Supremo 494/2022, de 31 de mayo

La sentencia del Tribunal Supremo 494/2022, de 31 de mayo en la que se pronunció sobre unos hechos producidos durante una comida de navidad en los que el trabajador insultó gravemente y abofeteó a un compañero, quedando calificado el despido disciplinario como procedente.

Los actos de tal gravedad quebrantan el deber de respeto y consideración indispensables en toda comunidad. El alto tribunal entiende que la comisión deliberada de un ilícito de tal magnitud permite al empleador desplegar sus facultades disciplinarias, aunque la conducta no se produzca en el seno de la empresa.

De modo que, la clave para que un conflicto fuera del trabajo pueda ser sancionable por la empresa radica en que afecte de un modo u otro a la misma y para que la sanción sea merecedora de despido, se requerirá además gravedad y culpabilidad en la conducta del trabajador.

Por tanto, debemos concluir que al producirse ofensas físicas o insultos al empresario o a los compañeros de trabajo de tal gravedad se condicionan irremediablemente las relaciones laborales, alterándose profundamente la convivencia en la empresa. Además, que los hechos no ocurran en el centro no enervan la vinculación con el trabajo. Todo esto, junto al riesgo a que los actos se vuelvan a producir, con el inherente peligro hacia los compañeros y el perjuicio que puede sufrir la empresa, justifica plenamente el despido del trabajador sin derecho a indemnización.

Fuente:

Supercontable https://www.supercontable.com/

Elaboración propia

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