El plazo inicial establecido para la transposición de la mayor parte de la directiva 2019/1151 sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades venció el 1 de agosto. No obstante, la propia norma contempla que se pueda prorrogar un año más por cualquier Estado miembro que encuentre dificultades objetivas.

En relación con lo anterior y con el Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas que contendrá gran parte de tal transposición de la directiva 2019/1151, sobre la digitalización de las sociedades en España y la constitución de sociedades a través de la sede electrónica notarial,  D. Mario Abascal, director general de la Agencia Notarial de Certificación, y D.José Carmelo Llopis, delegado de nuevas tecnologías del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), mostraron la manera de solicitar la cita para constituir una sociedad telemáticamente ante notario, un proceso que apenas consume unos minutos, a falta de la firma definitiva, cuestión pendiente de la consiguiente habilitación normativa derivada de la citada transposición.

Abascal explicó que el procedimiento para la constitución de sociedades se realizará “desde una herramienta sencilla, intuitiva, con usabilidad, con servidores seguros del máximo nivel. La videoconferencia no ‘saldrá’ de la sede electrónica, y el notario mantendrá el control de la sesión”, subrayó.

El procedimiento se resume a unos pocos “clicks”: el ciudadano deberá realizar un registro previo para darse de alta; en el caso de no contar con el certificado CLAVE de la Policía Nacional (DNI digital o sistema Clave) o con otro reconocido (cualquiera de los 24 españoles existentes o los autorizados por el reglamento EIDAS), deberá pasar por la notaría para acreditarse, explicó Abascal.

Apenas diez minutos para eliminar el papeleo

Diez minutos es todo el tiempo que se necesitará para solicitar la cita para constituir una sociedad electrónicamente con la tecnología del Notariado español.

“Tras iniciar la solicitud, se establecen cinco pasos a seguir: gestiones del ciudadano que puede realizar el notario (solicitud del NIF profesional, elaboración de los estatutos, trámites posteriores como el pago de tributos o la inscripción en el registro mercantil…); denominación social (de responsabilidad limitada..); domicilio y objeto social; tipo de aportaciones (dinerarias o no); número de participaciones y valor nominal; derechos especiales de voto; pactos, sistema de administración (único, solidario, mancomunado…); dirección web corporativa; notario autorizante (con su geolocalización…)”.

Fuente: Wolters Kluwer 

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