Desde las modificaciones realizadas sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, regulando la actividad autónoma a tiempo parcial, los distintos Presupuestos Generales del Estado han ido posponiendo su entrada en vigor a lo largo de estos años.

La LPGE 2022, habían hecho lo mismo que sus predecesores suspendiendo la aplicación de cotización del autónomo a tiempo parcial hasta 2023 (D.A. 105.ª). No obstante, tras la próxima entrada en vigor de las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (con efectos de 01/01/2023), la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no había sido desarrollada, se suprimirá.

Como especifica el preámbulo del RD 13/2022:

«El artículo tercero del real decreto-ley, por su parte, se ocupa de reformar la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, comenzando por sus artículos 1.1, 24 y 25, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. Con la creación del nuevo sistema de cotización pierde ya absolutamente su finalidad, puesto que, con independencia que el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad, ya que este no guarda relación directa con el volumen de los rendimientos obtenidos, se permitirán cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando sus rendimientos no alcance este umbral, para lo cual la reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».

CUESTIONES Y ACLARACIONES SOBRE EL AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL

¿Afecta esta supresión a la posibilidad de disfrute a tiempo parcial de la prestación por nacimiento de hijo de los autónomos?

No. Lo que se elimina es una posibilidad (que solo estaba regulada en la teoría) de cotizar a tiempo parcial al RETA. La reforma efectuada para la cotización de las personas trabajadoras autónomas no afecta la prestación por nacimiento y cuidado de menor, o su disfrute a tiempo parcial.

Pluriactividad

Se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. Con efectos de 01/01/2023:

  • En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el art. 46.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  • Aquellos autónomos que ejerzan su actividad a tiempo parcial deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada. Es decir, los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales, permita ajustar su cotización conforme a su actividad (arts. 44.4 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y 313 de la LGSS).

Según la nueva redacción del art. 313 de la LGSS (también con efectos de 01/01/2023):

  • Las personas autónomas que coticen en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social (con carácter general) procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año [art. 308.1.c) de la LGSS].

Fuente: Iberley-Colexhttps://www.iberley.es/

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