Con fecha 22 de Diciembre se publicó en el BOE la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Definición de startup

Se entiende por startup a empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

    1. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
    2. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
    3. El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
    4. No distribuir ni haber distribuido dividendos.
    5. No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
    6. Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

La finalidad de estas ayudas es favorecer la innovación de pymes y startups, impulsando su digitalización y la participación en proyectos colaborativos.

Tipo de ayuda

La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de:

    1. Ayudas económicas en forma de subvención que permitan a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación, las cuales no podrán ser superior a 40.000 euros por empresa beneficiaria.
    2. Ayudas en especie que consisten en un programa de acompañamiento para las empresas beneficiarias, con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para abordar el objetivo planteado, y que no podrán ser superiores a 10.000 euros, por empresa beneficiaria, en su equivalente a subvención bruta.

La cuantía correspondiente a cada una de las dos consideraciones descritas anteriormente se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso.

Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda

  1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.

    A los efectos de esta orden, se entiende por tecnologías emergentes, entre otras, las siguientes: Inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; biotech y medical devices; robótica; computación cuántica; analítica avanzada de datos/edge computing; tecnología de cadena de bloques; realidad virtual y aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; algoritmos verdes o nanotecnología.

  1. Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:
    1. Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
    2. Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
    3. Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    4. Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
  1. No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que simplemente formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

Costes subvencionables de las ayudas en forma de subvención

a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:

  1.  Costes de personal: Los costes relacionados con el personal de la empresa beneficiaria, directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral. En las correspondientes convocatorias se detallarán las cantidades máximas que podrán ser aplicadas por este concepto. En estos casos, será necesario incluir en la justificación una declaración responsable en el que se indique el porcentaje del coste del personal imputado al proyecto subvencionable. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
  2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el programa; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el programa, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  3. Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa.
  4. Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al programa.
  5. Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa.
  6. Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del programa.
  7. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. https://www.eoi.es/es

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