En relación a la ampliación de ERTES y ayudas a autónomos se ha publicado con fecha 27/01/2021 el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Esta nueva prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 de los actuales expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) junto con otras medidas para hacer frente al impacto en la economía de la pandemia del coronavirus (ayudas a autónomos) se ha pactado con la representación de representantes de las empresas y sindicales.

Ampliación de ERTES

El nuevo Real Decreto-ley, contempla la ampliación de ERTES basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, incorporando nuevos CNAE (se amplían los sectores de actividad, incluyendo campings, gimnasios, entre otros…).

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación.

Autónomos

Los autónomos cuya actividad esté restringida por limitaciones de horario o aforo por decisión administrativa podrán acceder al cese de actividad y tener una exoneración de la cuota del 100% si en el primer semestre de este año acreditan una caída de sus ingresos del 50% respecto al último semestre de 2019.

Se elimina el requisito de haber sido beneficiario de la prestación por cese de actividad entre marzo y junio de 2020 para percibirla, estableciendo mejoras y eliminando trabas para las ayudas a los autónomos de temporada (simplificando trámites administrativos).

Quedan exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social hasta el 31 de mayo. Todos los autónomos en esta situación, con el negocio cerrado o una profunda caída de la facturación, no tendrán que pagar las cotizaciones sociales y la Seguridad Social considerará este periodo como si el autónomo hubiera cotizado.

Compatible con la actividad por cuenta ajena, siempre que la renta que se perciba no supere 1,25 veces el SMI.

Autónomos de temporada podrán acceder a la ayuda aquellos que entre 2018 y 2019 sólo pudieron trabajar entre cuatro y seis meses (feriantes, músicos de las fiestas de los pueblos, circos, trabajadores del mar, de la venta ambulante y de la agricultura. Para ello, tendrán que demostrar también que, en la primera mitad de 2021, sus ingresos netos computables fiscalmente no superaron los 6.650 euros

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, serán los encargados de reconocer el cese de actividad.


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