Por OM PCM/74/2023, se establecen, con carácter provisional hasta la aprobación definitiva del SMI, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1-1-2023.
ORDEN NUEVAS BASES 2023 TGSS BOE 31012023
Régimen general
Desde 1-1-2023, el tope máximo de cotización se fija en 4.495,50 €/mes y el mínimo en la cuantía del SMI incrementada en 1/6, por lo que asciende 1.166,70 euros mensuales.
Las bases mínimas de cotización se mantienen con carácter provisional en las cuantías fijadas para 2022 en tanto no se apruebe el SMI para el año 2023. Las cuantías son las siguientes:
Trabajadores por cuenta ajena agrarios
El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, se eleva al 25,18% (antes 24,94%), siendo el 20,48% (antes 20,24%) a cargo de la empresa y el 4,70% por ciento a cargo del trabajador.
Durante los períodos de inactividad la base de cotización se mantiene en 1.166,70 euros mensuales.
Empleados de hogar
Trabajadores a tiempo parcial
Desde el 1-1-2023, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial, así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que hasta ahora; si bien se actualiza las cuantías del tope máximo que queda fijado en 4.495,50 euros mensuales, el tope mínimo se mantiene provisionalmente en 7,03 euros por cada hora trabajada hasta que se publique definitivamente el SMI para 2023. Igualmente, se mantienen las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial en 2022.
Cuando el contrato a tiempo parcial sea desarrollado por socios de cooperativas de trabajo asociado, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales no puede ser inferior a las cuantías establecidas desde el 1-1-2022 que se mantendrán provisionalmente hasta que se apruebe el SMI para 2023. En cualquier caso, con independencia de las bases mínimas establecidas, si la base de cotización fuese superior, de debe cotizar por dicha base de cotización.
Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
La base de cotización mensual por contingencias comunes, se determina conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Cuando no se supere la base mínima mensual la cotización consiste en una cuota única mensual por cada contingencia, que desde el 1-1-2023 es la siguiente:
Por el contrario, si la base de cotización supera la base mínima de cotización a las cuotas únicas anteriores s les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
Contratos de duración determinada inferior a 30 días
A su finalización mismo se debe ingresar una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario. Esta cotización adicional no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el Sistema especial de empleados de hogar o en el Régimen especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Tampoco se aplica a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.
Fuente: OM PCM/74/2023 BOE 31/01/2023, LEFEBVRE https://espacioasesoria.com/ y elaboración propia
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